Articulo 59 Régimen juríd...ctividades

Articulo 59 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 59. Naturaleza de la autorización y uso del suelo

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1. La naturaleza de la autorización de actividad no permanente tiene un carácter discrecional, singular y puntual. Se deberá otorgar sólo por un interés público con criterios económicos y sociales, y garantizará el objeto de la presente ley.

2. El uso urbanístico no queda afectado por el desarrollo de actividades no permanentes, cuando una vez desinstalada la actividad el suelo no haya sufrido obras o modificaciones en el terreno o en el espacio físico utilizado.