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Articulo 59 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 59. Valoración de la idoneidad.

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1. La valoración del cumplimiento por los miembros del órgano de administración y de la alta dirección de las entidades citadas en el primer y segundo párrafo de la letra e) del artículo 20.1, así como de las empresas de asesoramiento financiero nacional, de los requisitos de idoneidad establecidos en el artículo 164.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se realizará:

a) Por los promotores, con ocasión de la solicitud a la CNMV de la autorización para el ejercicio de la actividad de empresa de servicios de inversión o de empresa de asesoramiento financiero nacional;

b) Por la entidad, de forma continuada y cuando se produzcan cambios relevantes en la composición del órgano de administración o de la alta dirección, en particular cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de administración o de la alta dirección y cuando se reelija a los miembros del órgano de administración o de la alta dirección;

c) Por el adquirente de una participación significativa cuando se produzcan cambios relevantes en la composición del órgano de administración o de la alta dirección, en particular cuando, como resultado de una adquisición directa o indirecta o de aumento de una participación significativa en la empresa de servicios de inversión o en la empresa de asesoramiento financiero nacional, se deriven nuevos nombramientos, sin perjuicio de la valoración posterior realizada por la entidad.

Si la valoración de la idoneidad de los cargos previstas en las letras a) y b) anteriores resultase negativa, la entidad deberá abstenerse de nombrar o dar posesión en el cargo a dicha persona, o, en caso de tratarse de una circunstancia sobrevenida, deberá adoptar las medidas oportunas para subsanar las deficiencias identificadas y, cuando resulte necesario, disponer su suspensión temporal o cese definitivo.

2. Las entidades citadas en el apartado 1 anterior evaluarán o reevaluarán la idoneidad colectiva del órgano de administración, conforme a lo establecido en el artículo 163.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. La citada evaluación se realizará:

a) Por los promotores, con ocasión de la solicitud a la CNMV de la autorización para el ejercicio de la actividad de la entidad;

b) por la entidad, cuando se produzcan cambios relevantes en la composición del órgano de administración, en particular:

1.º Cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de administración;

2.º cuando, como resultado de una adquisición directa o indirecta o de aumento de una participación significativa en la entidad, se hayan producido nuevos nombramientos;

3.º cuando se reelija a los miembros del órgano de administración;

4.º cuando los miembros nombrados o reelegidos dejan de ser miembros del órgano de administración; o

c) por la entidad, de forma continuada.

3. La valoración del cumplimiento por las unidades de control y otros puestos clave de las entidades citadas en el tercer párrafo de la letra e) del artículo 20.1, de los requisitos de idoneidad previstos en el artículo 164.1, letras a) y b), de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se realizará:

a) Por los promotores, con ocasión de la solicitud a la CNMV de la autorización para el ejercicio de la actividad de la empresa de servicios de inversión;

b) por la entidad, cuando se nombre a los nuevos titulares de las unidades de control y otros puestos clave, en particular, cuando, como resultado de una adquisición directa o indirecta o de un aumento de una participación significativa en la empresa de servicios de inversión, se hayan producido nuevos nombramientos; o

c) por la entidad, cuando sea necesario.

4. La CNMV llevará a cabo:

a) La valoración del cumplimiento por los miembros de los órganos de administración y de la alta dirección de las entidades citadas en el primer y segundo párrafo de la letra e) del artículo 20.1, así como de las empresas de asesoramiento financiero nacional, de los requisitos de idoneidad establecidos en los artículos 163 y 164 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en los casos y plazos siguientes:

1.º Con ocasión de la autorización de la creación de una entidad, en el plazo previsto en artículo 131.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

2.º Con ocasión de la adquisición de una participación significativa directa o indirecta o de aumento de una participación significativa en la entidad de la que se deriven nuevos nombramientos, en el plazo previsto en el artículo 50.2. A falta de notificación en este plazo, se entenderá que la valoración es positiva.

3.º Tras la comunicación de la propuesta de nuevos nombramientos prevista en el artículo 60.1, en el plazo previsto en el artículo 63. A falta de notificación en este plazo, se entenderá que la valoración es positiva.

4.º Cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si la idoneidad se mantiene en relación con los miembros en activo.

b) La valoración del cumplimiento por las funciones de control interno y por otros puestos clave de las entidades citadas en el artículo 138.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los requisitos establecidos en el artículo 164.1.a) y b) de la citada ley, en los casos y plazos siguientes:

1.º Con ocasión de la autorización de la creación de una empresa de servicios de inversión, en el plazo previsto en el artículo 131.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

2.º Cuando, como resultado de una adquisición directa o indirecta o de aumento de una participación significativa en la empresa de servicios de inversión, se hayan producido nuevos nombramientos, en el plazo previsto en el artículo 50.2. A falta de notificación en este plazo, se entenderá que la valoración es positiva.

3.º Tras la comunicación de nuevos nombramientos prevista en el artículo 60.2, en el plazo previsto en el artículo 63. A falta de notificación en este plazo, se entenderá que la valoración es positiva.

4.º Cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si la idoneidad se mantiene en relación con los miembros en activo.

5. Todo incumplimiento de los requisitos especificados en los artículos 55 a 57 deberá ser comunicado a la CNMV por la entidad en el plazo máximo de 15 días hábiles desde que se tenga conocimiento del mismo.