Articulo 59 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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Artículo 59. T8: Tasa de suministros.

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I. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la puesta a disposición del sujeto pasivo, por la Agencia, de productos o servicios de terceros a través de las instalaciones del puerto, y la utilización de estas para su efectiva prestación.

II. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que comience la prestación del servicio, exigiéndose su pago por anticipado, al tiempo de la solicitud.

III. Obligados tributarios.

Serán sujetos pasivos, a titulo de contribuyente y solidariamente, quien solicite el servicio, así como el titular de la embarcación a la que se destinara, en su caso, el suministro.

IV. Elementos de cuantificación.

La base de cálculo del importe de la tasa se determinará en atención al número de unidades suministradas y al coste de las mismas.

V. Cuotas y normas de aplicación.

1. El importe de la tasa será el resultado de aplicar un coeficiente de 1,30 al coste del suministro para la Agencia, siempre que aquel se realice a través de las redes o usando las instalaciones portuarias. La finalidad de dicho coeficiente es cubrir los costes adicionales de gestión que la prestación suponga para la Agencia, incluida la amortización de las instalaciones.

En los casos de suministros que no sean susceptibles de estimación cierta del coste, la prestación del servicio quedará condicionada a la aceptación y abono previo por el sujeto pasivo del importe en que se estime la prestación del servicio

2. Se exceptúan del régimen tarifario establecido en el punto anterior los suministros de agua y electricidad, en los que la tasa se calculará según el siguiente cuadro de tarifas, en función de la situación de la embarcación:

A) Suministros de agua y electricidad en varadero o estancia en seco:

Esloras

Agua

Electricidad

Euros/Día

Euros/Mes

Euros/Trimestre

Euros/Día

Euros/Mes

Euros/Trimestre

             

Temporada ordinaria

Hasta 10 m.

1,33624

13,3624

33,406

1,670299

16,70299

41,757475

Entre 10 y 12 m.

2,004359

30,065385

76,165642

2,338419

35,076285

88,859922

Mayor de 12 m

2,672479

53,44958

133,62395

3,00654

60,1308

150,327

Temporada baja

Hasta 10 m.

1,33624

8,01744

17,37112

1,670299

10,021794

21,713887

Entre 10 y 12 m.

2,004359

20,04359

42,091539

2,338419

23,38419

49,106799

Mayor de 12 m

2,672479

34,742227

74,829412

3,00654

39,08502

84,18312

B) Suministros de agua y electricidad en atraques y amarres:

Esloras

Agua

Electricidad

Euros/Día

Euros/Mes

Euros/Trimestre

Euros/Anual

Euros/Día

Euros/Mes

Euros/Trimestre

Euros/Anual

                 

Temporada ordinaria

Hasta 10 m.

0,260221

2,602219

6,505548

22,899448

0,325277

3,252774

8,131935

28,624376

Entre 10 y 12 m.

0,487915

7,318742

18,540812

68,3081

0,813193

12,197904

30,901355

113,84702

Mayor de 12 m

0,975832

19,51664

48,791613

179,553088

1,398693

27,973857

69,934645

257,35951

Temporada baja

Hasta 10 m.

0,260221

1,561332

3,382884

 

0,325277

1,951665

4,228607

 

Entre 10 y 12 m.

0,487915

4,879162

10,246239

 

0,813193

8,131935

17,077064

 

Mayor de 12 m

0,975832

12,68582

27,323302

 

1,398693

18,183008

39,163402

 

El suministro en atraques y amarres se considera de recepción obligatoria, liquidándose de forma simultánea con la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo, T-5.

Para los suministros de agua y electricidad en estancias inferiores al año, la escala se aplicará al plazo de tal estancia separándolo por temporadas ordinaria y baja, y liquidando la tarifa agrupada en tramos por este orden: trimestral, mensual y diario, sumando el resultado hasta computar el total del periodo de estancia.

Se aplicará la tarifa del tramo superior completa, cuando ésta sea más beneficiosa para el sujeto pasivo.

C) La puesta a disposición de las embarcaciones, desde muelle y sin atraque, de los servicios de toma de energía eléctrica y agua devengará la presente tasa de suministro, en cuantía diaria del 0,15 por ciento de la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo, T5.

D) Suministro de agua en rampa de varada.

Euros día Euros mes Euros trimestre Euros año
0,304994 3,049957 7,624891 26,839520

El suministro en rampa de varada se considera de recepción obligatoria, liquidándose de forma simultánea con la T6, tasa de uso de equipo e instalaciones.