Articulo 59 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
Artículo 59. T8: Tasa de suministros.
I. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la puesta a disposición del sujeto pasivo, por la Agencia, de productos o servicios de terceros a través de las instalaciones del puerto, y la utilización de estas para su efectiva prestación.
II. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que comience la prestación del servicio, exigiéndose su pago por anticipado, al tiempo de la solicitud.
III. Obligados tributarios.
Serán sujetos pasivos, a titulo de contribuyente y solidariamente, quien solicite el servicio, así como el titular de la embarcación a la que se destinara, en su caso, el suministro.
IV. Elementos de cuantificación.
La base de cálculo del importe de la tasa se determinará en atención al número de unidades suministradas y al coste de las mismas.
V. Cuotas y normas de aplicación.
1. El importe de la tasa será el resultado de aplicar un coeficiente de 1,30 al coste del suministro para la Agencia, siempre que aquel se realice a través de las redes o usando las instalaciones portuarias. La finalidad de dicho coeficiente es cubrir los costes adicionales de gestión que la prestación suponga para la Agencia, incluida la amortización de las instalaciones.
En los casos de suministros que no sean susceptibles de estimación cierta del coste, la prestación del servicio quedará condicionada a la aceptación y abono previo por el sujeto pasivo del importe en que se estime la prestación del servicio
2. Se exceptúan del régimen tarifario establecido en el punto anterior los suministros de agua y electricidad, en los que la tasa se calculará según el siguiente cuadro de tarifas, en función de la situación de la embarcación:
A) Suministros de agua y electricidad en varadero o estancia en seco: | ||||||
Esloras | Agua | Electricidad | ||||
Euros/Día | Euros/Mes | Euros/Trimestre | Euros/Día | Euros/Mes | Euros/Trimestre | |
Temporada ordinaria | ||||||
Hasta 10 m. | 1,33624 | 13,3624 | 33,406 | 1,670299 | 16,70299 | 41,757475 |
Entre 10 y 12 m. | 2,004359 | 30,065385 | 76,165642 | 2,338419 | 35,076285 | 88,859922 |
Mayor de 12 m | 2,672479 | 53,44958 | 133,62395 | 3,00654 | 60,1308 | 150,327 |
Temporada baja | ||||||
Hasta 10 m. | 1,33624 | 8,01744 | 17,37112 | 1,670299 | 10,021794 | 21,713887 |
Entre 10 y 12 m. | 2,004359 | 20,04359 | 42,091539 | 2,338419 | 23,38419 | 49,106799 |
Mayor de 12 m | 2,672479 | 34,742227 | 74,829412 | 3,00654 | 39,08502 | 84,18312 |
B) Suministros de agua y electricidad en atraques y amarres: | ||||||||
Esloras | Agua | Electricidad | ||||||
Euros/Día | Euros/Mes | Euros/Trimestre | Euros/Anual | Euros/Día | Euros/Mes | Euros/Trimestre | Euros/Anual | |
Temporada ordinaria | ||||||||
Hasta 10 m. | 0,260221 | 2,602219 | 6,505548 | 22,899448 | 0,325277 | 3,252774 | 8,131935 | 28,624376 |
Entre 10 y 12 m. | 0,487915 | 7,318742 | 18,540812 | 68,3081 | 0,813193 | 12,197904 | 30,901355 | 113,84702 |
Mayor de 12 m | 0,975832 | 19,51664 | 48,791613 | 179,553088 | 1,398693 | 27,973857 | 69,934645 | 257,35951 |
Temporada baja | ||||||||
Hasta 10 m. | 0,260221 | 1,561332 | 3,382884 | 0,325277 | 1,951665 | 4,228607 | ||
Entre 10 y 12 m. | 0,487915 | 4,879162 | 10,246239 | 0,813193 | 8,131935 | 17,077064 | ||
Mayor de 12 m | 0,975832 | 12,68582 | 27,323302 | 1,398693 | 18,183008 | 39,163402 |
El suministro en atraques y amarres se considera de recepción obligatoria, liquidándose de forma simultánea con la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo, T-5.
Para los suministros de agua y electricidad en estancias inferiores al año, la escala se aplicará al plazo de tal estancia separándolo por temporadas ordinaria y baja, y liquidando la tarifa agrupada en tramos por este orden: trimestral, mensual y diario, sumando el resultado hasta computar el total del periodo de estancia.
Se aplicará la tarifa del tramo superior completa, cuando ésta sea más beneficiosa para el sujeto pasivo.
C) La puesta a disposición de las embarcaciones, desde muelle y sin atraque, de los servicios de toma de energía eléctrica y agua devengará la presente tasa de suministro, en cuantía diaria del 0,15 por ciento de la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo, T5.
D) Suministro de agua en rampa de varada.
Euros día | Euros mes | Euros trimestre | Euros año |
0,304994 | 3,049957 | 7,624891 | 26,839520 |
El suministro en rampa de varada se considera de recepción obligatoria, liquidándose de forma simultánea con la T6, tasa de uso de equipo e instalaciones.
- Modificación realizada (59 (epígrafe V, apdo. 2 párrafo D) se añade)) por Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
(BOJA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado por Decreto-Ley 14/2014, de 18 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
(BOJA de 26-11-2014) en vigor desde 01-01-2015