Articulo 59 Reforma del E...e Canarias

Articulo 59 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 59. Audiencia de Cuentas.

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1. La Audiencia de Cuentas, dependiente del Parlamento de Canarias, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la Constitución.

2. Ejercerá sus funciones por delegación del Parlamento en el examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Una ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018