Articulo 59 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 59. Modificación del artículo 7 de la Ley 20/2000
Se modifica el artículo 7 de la Ley 20/2000, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 7
"El director o directora
"1. El director o directora del Instituto Catalán de las Empresas Culturales es nombrado por el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, después de escuchar al Consejo General.
"2. El director o directora del Instituto Catalán de las Empresas Culturales tiene las siguientes funciones:
"a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y suscribir los convenios necesarios para su ejecución.
"b) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios del Instituto.
"c) Ejercer la dirección del personal.
"d) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en las actuaciones propias de su administración.
"e) Elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas del Instituto a la presidencia del Consejo de Administración.
"f) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración del Instituto y las que le deleguen el Consejo de Administración y la presidencia del Consejo de Administración."
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011