Articulo 59 Recuperación y protección del Mar Menor
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Artículo 59. Protección ambiental y actividad pesquera.

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En el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de pesca en aguas interiores, la consejería competente en materia de pesca velará para que la pesca en el Mar Menor se lleve a cabo de manera sostenible y contribuya a mejorar su estado de conservación ambiental, debiendo ajustarse a lo establecido en el Plan Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020