Articulo 59 Recuperación y protección del Mar Menor
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»Artículo 59. Protección ambiental y actividad pesquera.
Vigente
En el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de pesca en aguas interiores, la consejería competente en materia de pesca velará para que la pesca en el Mar Menor se lleve a cabo de manera sostenible y contribuya a mejorar su estado de conservación ambiental, debiendo ajustarse a lo establecido en el Plan Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020