Articulo 59 Recuperación de la memoria democrática
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»Artículo 59. Procedimiento sancionador.
Vigente
1. Será pública la acción para denunciar ante la consejería competente en materia de memoria democrática las infracciones en materia de memoria histórica y democrática.
2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo a la consejería competente en materia de memoria democrática.
3. La iniciación del procedimiento se realizará por acuerdo de la persona titular del órgano competente en materia de memoria democrática de oficio, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.