Articulo 59 quater Sistema común del IVA

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Artículo 59 quater

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1. El artículo 33, letra a), y el artículo 58 no se aplicarán cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) el proveedor esté establecido o, a falta de establecimiento, tenga su domicilio permanente o residencia habitual en un solo Estado miembro;

b) los servicios sean suministrados a personas que no sean sujetos pasivos y estén establecidas o tengan su domicilio permanente o su residencia habitual en un Estado miembro distinto del Estado miembro mencionado en la letra a) o los bienes sean expedidos o transportados a un Estado miembro distinto del Estado miembro mencionado en la letra a), y

c) el importe total, excluido el IVA, de los suministros mencionados en la letra b) en el curso del año civil corriente no supere los 10 000 EUR, o el equivalente en moneda nacional, ni tampoco haya superado esa cantidad en el curso del año civil precedente.

2. Cuando, en el curso de un año civil, se haya superado el umbral al que se refiere el apartado 1, letra c), se aplicarán el artículo 33, letra a), y el artículo 58 a partir de dicha fecha.

3. El Estado miembro en cuyo territorio se encuentren los bienes en el momento en que comience su expedición o transporte o donde estén establecidos los sujetos pasivos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión y servicios electrónicos concederá a los sujetos pasivos que efectúen prestaciones o entregas a las que puedan aplicarse las disposiciones del apartado 1 el derecho a elegir el lugar de prestación que se determine de conformidad con el artículo 33, letra a), y con el artículo 58, elección que, en todo caso, deberá aplicarse durante dos años civiles.

4. Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes para controlar el cumplimiento de las condiciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 por parte del sujeto pasivo.

5. El valor en moneda nacional del importe mencionado en el apartado 1, letra c), se calculará aplicando el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo en la fecha de adopción de la Directiva (UE) 2017/2455.