Articulo 59 Puertos y tra...tinentales

Articulo 59 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 59. Rescate de la concesión

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1. La Administración portuaria puede acordar la extinción anticipada de la concesión mediante rescate.

2. En el supuesto al que se refiere el apartado 1, debe indemnizarse a la persona titular y otros titulares de derechos reales que no sean el de hipoteca de la concesión por el perjuicio material derivado de la extinción anticipada. Los derechos de las personas o entidades acreedoras con su garantía inscrita en el Registro de la Propiedad en la fecha del rescate deben ser tomados en consideración para determinar el importe y los eventuales receptores de la indemnización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020