Articulo 59 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 59. Municipios y demás entidades locales.
Vigente
Los municipios ejercerán, en materia de protección del consumidor, las competencias que les atribuye la legislación de régimen local y las señaladas en esta Ley y sus desarrollos reglamentarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007