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Articulo 59 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 59. Infracciones graves.

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Se consideran infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) Realizar actuaciones dolosas o imprudentes que, sin ser constitutivas de falta muy grave, ocasionen daños a las personas o los bienes.

b) Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad competente en materia de protección civil al activarse un plan de emergencia o declarada la misma.

c) La omisión de las medidas de prevención establecidas por la legislación sectorial específica y el incumplimiento de las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas, siempre que no constituyan falta muy grave.

d) No adoptar los instrumentos de planificación preceptivos en materia de autoprotección o emergencia interior.

e) La carencia de los contratos de seguros exigidos o la inadecuación y/o insuficiencia de dichos contratos de seguros para la cobertura de los riesgos.

f) Obstaculizar la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 19 de la presente Ley Foral.

g) Negarse a realizar, sin causa justificada las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil competente en situación de activación de un plan de emergencia.

h) No acudir a la llamada de movilización, las personas adscritas a servicios asignados a un plan y los miembros de las entidades de voluntariado de protección civil, tras la activación de un plan por la autoridad competente de protección civil.

i) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil, a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.

j) Negar el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de inspección, o impedir u obstaculizar de cualquier otro modo su realización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005