Articulo 59 Protección Ciudadana
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»Artículo 59. Centros coordinadores de emergencias.
Vigente
Para la ordenación y coordinación operativa de las actuaciones y los servicios de asistencia ciudadana, en cada área de emergencias existirá un centro coordinador de emergencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007