Articulo 59 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
Artículo 59. Responsables de las infracciones.
1. Será responsable de las infracciones tipificadas en esta ley cualquier persona física o jurídica que por acción o por omisión infrinja los preceptos contenidos en la misma y en su normativa de desarrollo; sin perjuicio de aquellas responsabilidades que pudieran corresponderles en el ámbito civil o penal, incluida la simple negligencia.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente norma, correspondan a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones imputables y sanciones impuestas. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocupen el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.
3. Independientemente de las sanciones que le sean impuestas, los infractores estarán obligados a indemnizar todos los daños y perjuicios causados.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018