Articulo 59 Protección animal

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Artículo 59. Asociaciones de protección y defensa de los animales.

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Se consideran asociaciones de protección y defensa de los animales las entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas cuya representación de los fines que persigan se considere de la suficiente entidad, y que tengan como principal finalidad la defensa y protección de los animales en general o de grupos concretos de éstos.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003