Articulo 59 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 59. Duración del mandato.
Vigente
1. La duración en el puesto de los representantes del Consejo mencionados en los apartados b, c y d del artículo anterior, será de dos años, pudiendo ser reelegidos al acabar el mandato.
2. Si por razones profesionales o personales un vocal perdiera la representatividad básica según la cual fue elegido, causará baja inmediata en el Consejo, procediéndose seguidamente a la propuesta y designación del sustituto, cuya función la desempeñará durante el tiempo que reste para la terminación del mandato para el que fue elegido el sustituto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999