Articulo 59 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 59. Rehabilitación.
Vigente
La rehabilitación se basará en la superación de una prueba escrita sobre los temas objeto de formación, así como la realización de un proceso de recogida de muestras real o simulado, realizado en presencia de un Agente de control del dopaje que al menos en diez controles haya actuado como Oficial de control del dopaje o de un miembro de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje designado por su Presidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009