Articulo 59 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 59. Funciones del secretario o secretaria

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El secretario realizará la convocatoria de las sesiones de la Comisión por indicación del presidente, y las citaciones a sus miembros con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de la sesión; preparará el despacho de los asuntos de las sesiones y redactará y autorizará las actas, así como certificará los acuerdos que se adopten en la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015