Articulo 59 Prevención y defensa contra los incendios forestales
Artículo 59. Colaboración con las entidades locales.
1. La Xunta de Galicia colaborará con las entidades locales para la prevención y extinción de incendios, bien a través de medios propios bien por medio de mecanismos de apoyo económico.
2. La Xunta de Galicia incluirá en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma dotaciones económicas para la celebración de convenios de colaboración con los ayuntamientos para la redacción de los planes municipales de prevención y defensa contra incendios forestales en los términos establecidos en el artículo 16 y para la realización de trabajos preventivos en las vías y montes de titularidad municipal y en la gestión de la biomasa de las parcelas de propietario desconocido, determinadas en análisis de la propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2, y a fin de que puedan tener recursos para ejercer las competencias contempladas en la misma con arreglo al artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia.
- Artículo modificado por LEY 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
(DOGA de 23-07-2012) en vigor desde 12-08-2012