Articulo 59 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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Artículo 59. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

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Con efectos desde 1 de enero de 2023, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, serán los siguientes:

Periodo de generación

Coeficiente

Inferior a 1 año

0,15

1 año

0,15

2 años

0,14

3 años

0,15

4 años

0,17

5 años

0,18

6 años

0,19

7 años

0,18

8 años

0,15

9 años

0,12

10 años

0,10

11 años

0,09

12 años

0,09

13 años

0,09

14 años

0,09

15 años

0,10

16 años

0,13

17 años

0,17

18 años

0,23

19 años

0,29

Igual o superior a 20 años

0,45