Articulo 59 Presupuestos 2021 Navarra
Artículo 59. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:
Superficies anuales de los cultivos | 75 |
Producciones anuales de los cultivos | 75 |
Evaluación de otras producciones ganaderas | 250 |
Precios de la tierra | 1.300 |
Cánones de arrendamientos rústicos | 350 |
Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos | 1.750 |
Precios percibidos por los agricultores/as y ganaderos/as | 1.100 |
Precios pagados por los agricultores/as y ganaderos/as | 600 |
Precios de productos de pequeña significación | 300 |
Salarios agrarios | 200 |
Cuentas macroeconómicas | 200 |
Meteorología-Completa | 1.325 |
Meteorología-Semicompleta | 1.175 |
Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve | 980 |
Meteorología-Termopluviométrica | 750 |
Meteorología-Pluviométrica | 665 |
Meteorología-Semicompleta con información de nieve | 1.405 |
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021