Artículo 59.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el artículo 1 de esta ley.
Vigente
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Los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021