Articulo 59 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 59.- Gestión de personal en los entes con presupuesto estimativo.

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1. Durante el año 2012, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán crear puestos fijos de plantilla, ni convocar u ofertar puestos vacantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1, salvo la entidad pública empresarial Puertos Canarios, en este caso, con carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

2. Durante 2012, en los entes del sector público con presupuesto estimativo, no se procederá a la contratación de personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. La contratación en estas condiciones requerirá la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Entre los casos excepcionales a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán comprendidas las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión suscritas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, siempre que concurran los siguientes requisitos.

a) Que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.

b) Que en la encomienda de gestión se determine, de manera expresa, el número de trabajadores; la cuantía de las retribuciones; la duración de los servicios, que no podrá exceder la de la encomienda; y la financiación que dará cobertura a las contrataciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012