Articulo 59 Presupuestos 2011 Galicia

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Artículo 59º.-Tasas.

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente:

1) Se modifica el apartado 5 del artículo 23º, quedando redactado como sigue:

«5. La inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Comunidad Autónoma, previa justificación documental, solicitada por:

-Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

-Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50% a la inscripción solicitada por:

-Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

-Personas que hayan figurado como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de personal en las que soliciten su participación y no estuvieran percibiendo prestación o subsidio por desempleo».

2) Se modifica el último párrafo del apartado 5 del artículo 27º, quedando redactado como sigue:

«De la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la actividad, cualquiera que sea la naturaleza de su título habilitante. En las autorizaciones de ejercicio de las actividades sujetas a esta tasa en las que se permita a la persona autorizada la cesión a terceros/as del desarrollo de algunas de las actividades autorizadas, dichos terceros/as estarán obligados al abono a Puertos de Galicia de la tasa correspondiente a la actividad de que se trate.

Asimismo, en el caso de concesiones o autorizaciones de ocupación, utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario en las que se permita a la persona titular la cesión a terceros/as del uso de superficies o instalaciones incluidas en la concesión o autorización para el ejercicio de actividades sujetas a esta tasa, dichos terceros/as estarán obligados al abono a Puertos de Galicia de la tasa correspondiente a la actividad de que se trate».

3) Se modifica el artículo 39º, quedando redactado como sigue:

«Artículo 39º.-Sujeto pasivo.

1. Es sujeto pasivo la persona física o jurídica que realice el hecho imponible de esta tasa.

2. Asimismo, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el hecho imponible es realizado por la persona o entidad que figure como titular del correspondiente título habilitante de la utilización privativa, de la ocupación o del aprovechamiento especial del dominio público.

4. Si el sujeto pasivo no coincidiese con el titular del título habilitante, este tendrá carácter de responsable solidario».

4) Se modifica el artículo 40º, quedando redactado como sigue:

«Artículo 40º.-Bonificaciones y exenciones.

1. Estarán exentos de las tarifas 01 y 03, contempladas en el anexo 5, los sujetos pasivos que tengan la condición de instituciones y corporaciones públicas o sin ánimo de lucro cuando la actividad que desempeñen en el inmueble no conlleve una utilidad económica o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante la misma.

Para el reconocimiento de esta exención bastará con que se haga una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior y se acompañe la justificación adecuada junto con la solicitud del permiso de ocupación temporal, de la concesión o de cualquier otra autorización o título habilitante previsto en la normativa de patrimonio. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento, durante todo el tiempo que dure la utilización privativa, el aprovechamiento especial o la ocupación del dominio público, de los requisitos exigibles.

2. A la tarifa 02 contemplada en el anexo 5 le serán de aplicación las bonificaciones y exenciones que se relacionan a continuación:

a) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de relleno, consolidación o mejora de terrenos, la cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada, de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente, en atención al tipo de obra y su coste, no pudiendo exceder del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de las aguas del puerto o, en su caso, de los terrenos.

b) Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y comercialización de zonas de almacenaje y de actividades logísticas, la cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión privada realizada, de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente, en atención al tipo de obra y su coste, no pudiendo exceder del 40% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos. Esta bonificación no podrá aplicarse durante un período superior al establecido para la finalización de cada fase de urbanización en el título concesional.

c) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción u ocupación de obras de abrigo y defensa portuarias, la cuantía de la tasa correspondiente a esta ocupación para el destino mencionado tendrá una bonificación que no podrá exceder del 50%. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada, en atención al tipo de obra y de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente.

d) Cuando el titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las administraciones públicas y el objeto de las mismas sean actividades de interés social y cultural, el importe de esta bonificación será del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos.

e) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de fábricas de hielo o lonjas con sus correspondientes cámaras de frío, así como la explotación de naves de titularidad de la administración destinadas total o parcialmente al almacenaje de cajas, vestuarios o cámaras de frío, para el sector pesquero o marisquero, la cuantía de la tasa correspondiente a esta ocupación para los usos mencionados tendrá una bonificación del 90%.

f) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de naves de redes, la cuantía de la tasa correspondiente a esta ocupación para los usos mencionados tendrá una bonificación del 95%.

g) En las concesiones o autorizaciones de dominio público portuario otorgadas a entidades náuticas o culturales sin ánimo de lucro para actividades de enseñanza de la náutica deportiva o de conservación o recuperación de embarcaciones tradicionales, la cuantía de la tasa tendrá una bonificación del 90% en lo que se refiere exclusivamente a estas actividades, siempre que no sean objeto de explotación económica.

h) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de naves destinadas a alojar medios mecánicos, vehículos no particulares asignados a cofradías y/o asociaciones del sector pesquero y marisquero, así como las instalaciones dedicadas a aulas de formación náutico-pesquera y a fines sociales de las mismas, el importe de la bonificación será del 90%.

i) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la explotación de superficies destinadas a la varada para embarcaciones profesionales del sector pesquero y/o marisquero, el importe de la bonificación será del 50%.

j) Estarán exentos del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio portuario:

-Los órganos y entidades de las administraciones públicas cuando estén directamente relacionados con actividades de vigilancia, represión del contrabando, protección civil, salvamento y lucha contra la contaminación marina o con la defensa nacional.

-Las corporaciones locales cuando se trate de actividades encuadradas entre sus finalidades públicas y las mismas no sean objeto de explotación económica.

k) La Cruz Roja Española está exenta del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario respecto a las actividades marítimas propias que esta institución tiene encomendadas.

Por orden de la consejería competente en materia de puertos y a propuesta del ente público Puertos de Galicia, se concretarán las condiciones, escalas y criterios necesarios para la aplicación de las bonificaciones contempladas en los anteriores supuestos, partiendo de los elementos esenciales contenidos en los mismos».

5) Se modifica el subapartado 01 del apartado 07 del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«01 Autorización de explotación y autorización de instalación y ubicación (por cada máquina incluida en la misma):

-Máquinas tipo «A especial»: 58,28 €.

-Máquinas tipo «B»: 95,46 €.

-Máquinas tipo «C»: 190,79 €».

6) Se modifica el subapartado 08 del apartado 07 del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«08 Primera inscripción, en su caso, previa homologación, de modelos de máquinas de juego.

En caso de las máquinas tipo «B», la cuantía se multiplicará por cada juego que inserte la máquina:

-Inscripción de máquinas tipo «A»: 36,80 €.

-Homologación e inscripción de máquinas tipo «A especial»: 150,00 €.

-Homologación e inscripción de máquinas tipo «B»: 300,00 €.

-Homologación e inscripción de máquinas tipo «C»: 500,00 €».

7) Se modifica el subapartado 15 del apartado 07 del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«15 Otras inscripciones en el Registro de Modelos de máquinas: modificaciones sustanciales de la inscripción, cancelación de la inscripción o autorización de la cesión de la inscripción.

En caso de las máquinas tipo «B», la cuantía se multiplicará por el número de juegos que se modifiquen:

-Máquinas tipo «A»: 27,08 €.

-Máquinas tipo «A especial»: 93,25 €.

-Máquinas tipo «B»: 184,01 €.

-Máquinas tipo «C»: 220,79 €».

8) Se modifica el subapartado 16 del apartado 07 del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«16 Inscripción en el Registro de Modelos de modificaciones no sustanciales de la inscripción según el tipo de máquina:

-Máquinas tipo «A»: 15,34 €.

-Máquinas tipo «A especial»: 93,25 €.

-Máquinas tipo «B»: 184,01 €.

-Máquinas tipo «C»: 220,79 €».

9) Se modifica el subapartado 02 del apartado 20 del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«02 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios.

Solicitud de homologación al título superior de música, danza o arte dramático: 90,09 €.

Solicitud de homologación al título español de bachiller, técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o título profesional de música o danza: 45,05 €.

Solicitud de homologación al título español de formación profesional, técnico de artes plásticas y diseño o técnico deportivo: 45,05 €.

Solicitud de homologación al título español de conservación y restauración de bienes culturales: 45,05 €.

Solicitud de homologación al título español superior de diseño, superior de vidrio o superior de cerámica: 45,05 €.

Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario: 22,52 €».

10) Se modifica, en el subapartado 03 del apartado 20 del anexo 1, la denominación de los títulos de «conservación y restauración de bienes culturales» y «diseño» contenidos en la primera columna de la tabla, quedando denominados como «superior de conservación y restauración de bienes culturales» y «superior de diseño», respectivamente.

11) Se modifica el apartado 42 del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«42 Actuaciones en materia de competencia profesional.

01 Asesoramiento del/de la candidato/a para participación en el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación: 20,00 €.

02 Evaluación de la unidad de competencia (por cada unidad de competencia para la que se solicite la evaluación): 10,00 €».

12) Se añade el apartado 48 al anexo 1, con la siguiente redacción:

«48 Actuaciones de habilitación de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

01 Participación en las pruebas para obtener la certificación acreditativa de la habilitación: 49,90 €.

02 Expedición y renovación de la habilitación: 5,86 €».

13) Se modifica el subapartado 01 del apartado 01 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«01 Autorización, transmisión, rehabilitación, cambio y exención de autorización, o prórroga de autorización: 26,66 €».

14) Se modifica el subapartado 02 del apartado 01 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«02 Visado de cada una de las copias certificadas de la autorización, expediciones de copias o duplicados y modificación: 15,00 €».

15) Se modifica el subapartado 14 del apartado 01 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«14 Autorización de centros de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera:

-Autorización inicial: 306,00 €.

-Visado: 153,00 €.

-Modificación: 51,00 €».

16) Se modifica el subapartado 16 del apartado 01 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«16 Comunicación de la celebración de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera:

-Cualificación inicial ordinaria: 102,00 €.

-Cualificación inicial acelerada: 71,40 €.

-Formación continua: 51,00 €.

-Modificación de la comunicación: 20,00 €».

17) Se modifica el subapartado 18 del apartado 01 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«18 Expedición de tarjeta de cualificación del conductor o renovación de la misma: 21,40 €».

18) Se modifica el subapartado 02 del apartado 07 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«02 Prestación de servicios facultativos relacionados con los análisis de laboratorio, en materia de sanidad y producción animal:

-Análisis fisicoquímico o bromatológico, incluidas las determinaciones de agentes bacteriológicos específicos, en todo tipo de muestras como pueden ser agua, alimento animal y subproductos animales (por determinación): 5,00 €.

-Recuento de células somáticas en leche (por muestra): 0,25 €.

-Aislamiento e identificación bacteriológica (por muestra): 5,00 €.

-Antibiograma (por muestra): 5,00 €.

-Aislamiento e identificación virológica (por muestra): 5,00 €.

-Análisis parasitológico (por muestra): 3,00 €.

-Tinción de Ziehl-Neelsen, Giemsa o similar (por muestra) (no se aplicará esta tasa si la tinción formase parte de un análisis más complejo): 3,00 €.

-Necropsia de animal grande: vacuno, equino o similar: 18,00 €.

-Necropsia de animal mediano: porcino, ovino o similar: 14,00 €.

-Necropsia de animal pequeño: aves, conejos o similar: 5,00 €.

-Análisis histopatológico (por animal): 5,00 €.

-Por cada determinación inmunológica de anticuerpos, antígenos o similar, en relación con la sanidad animal: 3,00 €.

En caso de diagnóstico inmunológico solicitado por agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG), siempre y cuando respeten la normativa de aplicación, cumplan sus programas sanitarios y no excedan de los máximos establecidos de remisión de muestras, se aplicará la anterior tasa de manera reducida, según se señala a continuación:

-ADSG de ganado porcino: se aplicará una tasa por cada 30 determinaciones o fracción.

-ADSG distintas de porcino: se aplicará una tasa por cada 15 determinaciones o fracción.

-Análisis por PCR (por determinación): 7,00 €».

19) Se modifica el subapartado 04 del apartado 07 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«04 Expedición de certificados zoosanitarios y zootécnicos, incluidos los relacionados con los movimientos de animales vivos y productos de origen animal, salvo que las tramitaciones de autorizaciones de traslado de animales se realicen de forma telemática a través de la oficina agraria virtual de la consejería competente en materia de ganadería (mínimo 2,879096 € por certificación):

-Équidos, bóvidos adultos y similares (por animal): 2,40 €.

Máximo: 47,77 €.

-Ovino, caprino, porcino, terneros, colmenas y similares (por animal o colmena): 0,443035 €.

Máximo: 13,28 €.

-Cochinillos, corderos, cabritos y animales de peletería (por animal): 0,257245 €.

Máximo: 13,28 €.

-Conejos y similares, gallinas y otras aves (por animal), esperma, óvulos y embriones (por unidad): 0,008862 €.

Máximo: 13,28 €.

-Pescados vivos, gametos y moluscos para reaparcamiento o depuración, por tonelada o fracción: 1,85 €.

Máximo: 22,12 €.

-Productos de origen animal, incluidos los destinados a la alimentación animal (por tonelada): 2,24 €.

Máximo: 26,51 €.

-Certificado de transporte: 2,85 €.

-Comprobación de carga:

*Équidos, bóvidos y similares: 124,81 €.

*Porcino, ovino, caprino y similares: 83,21 €.

*Aves, conejos, visones, colmenas y similares: 41,60 €.

-Esperma, óvulos y embriones (por unidad): 0,014721 €.

Máximo: 35,73 €».

20) Se modifica el subapartado 16 del apartado 07 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«16 Autorización de veterinario para la expedición de autorizaciones de traslado de animales:

-Por autorización: 117,05 €.

-Por renovación: 90,00 €».

21) Se modifica el subapartado 20 del apartado 07 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«20 Suministro de marcas electrónicas y documentos de identificación de ganado equino:

-Por cada acto administrativo de suministro: 0,750300 €.

-Por unidad de identificación suministrada: 0,393015 €».

22) Se modifica el subapartado 23 del apartado 07 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«23 Actuaciones en el marco del Plan nacional de investigación de residuos en los animales vivos y sus productos (PNIR) efectuadas por los servicios veterinarios de la consejería competente en materia de ganadería:

-Por salida al campo:73,61 €.

-Identificación de todos los animales de la explotación, si no estuvieran identificados (a mayores de la salida al campo):

-Por cada animal: 1,44 €.

Máximo: 128,45 €.

-Investigación de las causas de la presencia de residuos en la explotación de origen o procedencia (a mayores de la salida al campo): 36,80 €.

-Investigación de la fuente o fuentes de los productos de que se trate (a mayores de la salida al campo): 73,61 €.

-Control de los establecimientos abastecedores de la explotación positiva y de los establecimientos o explotaciones relacionadas con los primeros (a mayores de la salida al campo): 110,39 €.

-Toma de muestras y actuaciones complementarias (a mayores de la salida al campo): 73,61 €.

-Emisión de documentación específica para la autorización del traslado de animales positivos a un matadero de destrucción (a mayores de la salida al campo):

-Por cada animal: 2,40 €.

Máximo: 47,77 €.

Sacrificio in situ de animales positivos a petición de parte (a mayores de la salida al campo) por animal: 3,69 €».

23) Se modifica el subapartado 24 del apartado 07 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«24 Autorizaciones y revisiones de empresas de pienso para la elaboración y/o comercialización de piensos medicamentosos con arreglo al Real decreto 1049/2009, de 4 de septiembre (en caso de los distribuidores no será acumulativa con la tasa 31-07-03 cuando el distribuidor solicitase conjuntamente autorización como distribuidor de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos):

-Autorización inicial, ampliación y cambio de ubicación:

*Fabricación de piensos medicamentosos: 200,09 €.

*Distribución de piensos medicamentosos: 128,61 €.

-Revisión:

*Fabricación de piensos medicamentosos: 107,17 €.

*Distribución de piensos medicamentosos: 64,32 €.

24) Se modifica el subapartado 25 del apartado 07 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«25 Autorizaciones y/o registros en materia de higiene de los piensos con arreglo al Reglamento (CE) 183/2005, de 12 de enero, de fabricantes y establecimientos intermediarios:

Autorización inicial, ampliación o cambio de ubicación:

-Fabricación de piensos, aditivos o premezclas: 250,10 €.

-Intermediarios de aditivos o premezclas: 128,61 €.

Registro inicial, ampliación o cambio de ubicación:

-Fabricación de piensos, aditivos, materias primas o premezclas: 214,37 €.

-Intermediarios de piensos, aditivos, materias primas o premezclas: 128,61 €.

Revisión:

-Fabricación de piensos, aditivos, materias primas o premezclas: 107,17 €.

-Intermediarios de piensos, aditivos, materias primas o premezclas: 64,32 €».

25) Se añade el subapartado 32 al apartado 07 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«32 Vacunación de rumiantes frente a la lengua azul a petición de parte:

-Por explotación: 10,00 €.

-Por animal: 2,50 €».

26) Se modifica el punto 1.1 del apartado 1 de la letra C del apartado 08 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«1.1 Deducciones por sistemas de autocontrol evaluados: esta deducción se aplicará cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en los siguientes criterios:

a) Procedimientos documentados y registros que permitan comprobar y garanticen la trazabilidad de los animales, sus canales y demás productos manipulados en el establecimiento, información de la cadena alimentaria del ganado que se sacrifica en sus instalaciones, trazabilidad interna y en el control de emisiones al mercado.

b) Los resultados de los controles analíticos microbiológicos para cada trimestre habrán de ser acordes con lo establecido por el Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005.

En caso de que se cumplan los criterios a) y b), se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 45% de la cuota mencionada.

En caso de que únicamente cumplan el criterio b), se aplicaría una deducción del 35% de la cuota mencionada.

Los titulares de la explotación de los establecimientos podrán deducir los importes señalados por sistemas de autocontrol implantados y evaluados, previo informe preceptivo y vinculante firmado por el personal que la autoridad sanitaria designase como evaluador del sistema de autocontrol del establecimiento. Este requisito puede ser sustituido por la certificación del establecimiento bajo el ámbito de la Norma UNE-EN-ISO 22000, de sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos (requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria)».

27) Se modifica el subapartado 02 del apartado 14 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«02 Autorización de funcionamiento o traslado para centros y establecimientos que precisan autorización de instalación: 95,46 €».

28) Se modifica el apartado 24 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«24 Emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, emisoras de televisión digital y emisoras de radiodifusión digital.

01 Otorgamiento, prórroga, renovación o transmisión de licencias para prestación de servicios de comunicación audiovisual.

01. Radiodifusión sonora.

Tarifa sobre la que se aplicarán simultáneamente los coeficientes siguientes: 1.805,31 €.

* Coeficiente relativo a la potencia radiada aparente (PRA):

PRA de 8.000 W o más: coeficiente 2.

PRA de 4.000 W a 7.999 W: coeficiente 1,75.

PRA de 2.000 W a 3.999 W: coeficiente 1,50.

PRA de 500 W a 1.999 W: coeficiente 1.

Hasta 499 W: coeficiente: 0,5.

* Coeficiente relativo al número de habitantes de la zona de cobertura:

De 200.000 habitantes o más: coeficiente 1,50.

De 100.000 habitantes a 199.999 habitantes: coeficiente 1,30.

De 50.000 habitantes a 99.999 habitantes: coeficiente 1,15.

De 20.000 habitantes a 49.999 habitantes: coeficiente 1.

De 10.000 habitantes a 19.999 habitantes: coeficiente 0,80.

De menos de 10.000 habitantes: coeficiente: 0,50.

02. Televisión Digital Terrestre.

PROGRAMA TDT

euros

TL01C

2.259,35

TL02C

14.178,75

TL03C

4.825,33

TL04C

3.468,05

TL05C

5.326,25

TL06C

1.140,15

TL07C

794,25

TL01LU

430,75

TL02LU

3.823,30

TL03LU

938,73

TL04LU

1.211,05

TL05LU

1.525,48

TL01OU

798,08

TL02OU

794,68

TL03OU

5.264,45

TL04OU

811,53

TL01PO

862,55

TL02PO

1.593,05

TL03PO

4.510,90

TL04PO

15.891,50

TL05PO

3.562,10

AUTONÓMICA

155.804,45

02 Arrendamiento de licencias para prestadores de servicio de comunicación audiovisual: 50% sobre la tasa resultante de la adjudicación de la licencia.

03 Autorización de la modificación en la titularidad de las acciones, participación o títulos equivalentes de los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, así como las ampliaciones de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realizase en idéntica proporción entre los propietarios del capital social: 56,43 €.

04 Inspección y control de las actividades de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual: 126,21 €.

05 Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual:

-Primera inscripción: 62,70 €.

-Modificaciones: 31,35 €.

-Certificaciones registrales: 15,68 €».

29) Se modifica el apartado 30 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«30 Autorizaciones y otras actuaciones en materia de aguas».

30) Se suprime el apartado 39 del anexo 2.

31) Se modifica el apartado 44 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«44 Prestación de servicios en el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

01 Análisis de biotoxinas marinas en moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura:

-Análisis de toxinas lipofílicas por bioensayo en ratón según el método de 1978 Yasumoto: 47,52 €.

-Análisis de toxinas lipofílicas por bioensayo en ratón según el método de 1984 Yasumoto: 54,32 €.

-Análisis de toxicidad tipo PSP por bioensayo en ratón según el método de la AOAC: 47,52 €.

-Análisis de toxicidad tipo ASP por cromatografía líquida de alta eficacia según el método de la AOAC: 47,52 €.

-Análisis combinado en una misma muestra de toxinas lipofílicas por bioensayo en ratón según el método Yasumoto 1978, análisis de toxicidad tipo PSP por bioensayo en ratón según el método de la AOAC y análisis de toxicidad tipo ASP por cromatografía líquida de alta eficacia según el método de la AOAC: 101,86 €.

-Análisis combinado en una misma muestra de toxinas lipofílicas por bioensayo en ratón según el método Yasumoto 1984, análisis de toxicidad tipo PSP por bioensayo en ratón según el método de la AOAC y análisis de toxicidad tipo ASP por cromatografía líquida de alta eficacia según el método de la AOAC: 108,65 €.

02 Análisis de muestras en agua de mar:

-Identificación y recuento de fitoplancton marino mediante microscopía óptica: 135,80 €.

-Identificación y recuento de fitoplancton tóxico marino mediante microscopía óptica: 121,80 €.

-Análisis de carbono orgánico disuelto: 50,93 €.

-Análisis de nutrientes inorgánicos disueltos: 35,00 €.

-Análisis de pigmentos fotosintéticos (clorofila «a») por espectrofluorimetría: 16,98 €.

03 Análisis microbiológicos en moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura:

-Cuantificación de E. Coli: 101,86 €.

-Detección de Salmonella spp.: 169,75 €.

04 Análisis de contaminantes de origen químico en moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura:

-Determinación de metales pesados (Pb, Cd, Cu, Zn, As, Hg, Ni, Cr, Ag) mediante espectrofotometría de absorción atómica, por metal: 67,90 €.

-Determinación de compuestos bifenilos policlorados (PCB) mediante cromatografía de gases-espectrometría de masas: 509,26 €.

-Determinación de pesticidas organoclorados mediante cromatografía de gases-espectrometría de masas: 509,26 €.

-Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) mediante cromatografía líquida con detección de fluorescencia: 282,00 €.

05 Análisis histopatológico de moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura:

-Estudio hispatológico. Determinación de Bonamia, Marteilia, Perkinsus y otras alteraciones patológicas: 1.018,52 €».

32) Se modifica el apartado 03 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«03 Dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato, incluidas las adquisiciones o suministros especificados en los proyectos y las correspondientes revisiones de precios a cargo de la administración para la gestión y ejecución de dichas actividades, cualquiera que fuese la forma de adjudicación del contrato.

La base de la tasa será el presupuesto de ejecución material, con la inclusión, en su caso, de las revisiones de precios y de las adquisiciones y suministros específicos en los proyectos y según las certificaciones expedidas por el servicio.

El tipo será del 4%».

33) Se modifica el subapartado 01 del apartado 07 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«01 Capacitación profesional para el ejercicio de actividades en materia de seguridad industrial: realización de pruebas para la obtención del certificado y la expedición de certificados de capacitación profesional: 38,37 €».

34) Se suprimen los subapartados 12, 17 y 18 del apartado 07 del anexo 3.

35) Se añade el subapartado 22 al apartado 07 del anexo 3, con la siguiente redacción:

«22 Presentación de declaraciones responsables de inicio de actividad: 38,37 €».

36) Se añade el subapartado 23 al apartado 07 del anexo 3, con la siguiente redacción:

«23 Presentación de declaraciones responsables de modificación o cese de actividad: 11,05 €».

37) Se añade el subapartado 05 al apartado 37 del anexo 3, con la siguiente redacción:

«05 Autorización administrativa de repotenciación de parques eólicos existentes: el 40% sobre la tarifa consignada en el código 32.37.02».

38) Se suprime el apartado 47 del anexo 3.

39) Se modifica el apartado 49 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«49 Reconocimiento e inscripción de las escuelas de navegación de ocio: 147,21 €».

40) Se modifica el apartado 50 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«50 Reconocimiento de las escuelas de buceo: 147,21 €».

41) Se modifica el subapartado 01 del apartado 52 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«01 Autorización de productor de residuos peligrosos: 345,92 €».

42) Se modifica el subapartado 03 del apartado 52 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«03 Autorización de gestor de residuos para actividades de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos: 691,85 €».

43) Se suprime el subapartado 05 del apartado 52 del anexo 3.

44) Se modifica el subapartado 09 del apartado 52 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«09 Autorización de gestión de residuos para actividades de transporte de residuos peligrosos con asunción de la titularidad: 172,95 €».

45) Se suprimen los subapartados 10 y 11 del apartado 52 del anexo 3.

46) Se modifica el apartado 57 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«57 Expedición, renovación y modificación sustancial de la autorización ambiental integrada: 796,43 €».

47) Se modifica el apartado 63 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«63 Dirección de los contratos de servicio en materia de aguas:

La base imponible será la ejecución material de cada uno de los contratos de servicio. El tipo de gravamen será del 4%».

48) Se añade el apartado 64 al anexo 3, con la siguiente redacción:

«64 Ejecución subsidiaria en expedientes sancionadores de dominio público hidráulico:

La base imponible de la tasa será el coste total de la ejecución. El tipo será el 25% de la base imponible».

49) Se añade el apartado 65 al anexo 3, con la siguiente redacción:

«65 Expedición de placas de instalación e inspecciones periódicas de equipos a presión: 25,17 €».

50) Se añade el apartado 66 al anexo 3, con la siguiente redacción:

«66 Autorizaciones para bienes inmuebles objeto de concesión en las islas de Ons y Onza.

01 Autorización para la novación del uso al que se destinan los bienes inmuebles: 11,96 €.

02 Autorización para obras de conservación, reforma y renovación de los bienes inmuebles: 40,68 €.

03 Autorización para obras que supongan ampliación o incremento de volumen, edificabilidad o altura de los bienes inmuebles: 174,16 €.

04 Autorización para el cambio de uso al que se destinan los bienes inmuebles: 11,96 €.

05 Autorización para la cesión temporal a terceros del uso de los bienes inmuebles: 11,96 €».

51) Se añade el apartado 67 al anexo 3, con la siguiente redacción:

«67 Entidades colaboradoras de la Administración hidráulica de Galicia.

01 Otorgamiento del título de entidad colaboradora de la Administración hidráulica de Galicia: 73,48 €.

02 Modificación del título de entidad colaboradora de la Administración hidráulica de Galicia: 41,68 €.

03 Renovación del título de entidad colaboradora de la Administración hidráulica de Galicia: 10,91 €.

04 Inspección y control de las entidades que tengan el título de entidad colaboradora de la Administración hidráulica de Galicia: 118,41 €».

52) Se añade una nueva regla a la tarifa X-3 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, con la redacción que se transcribe a continuación y enumerada como decimoquinta, reenumerándose todas las reglas a partir de la actual decimoquinta en un ordinal más:

«Decimoquinta.-Para potenciar la captación y consolidación de tráficos en cada puerto, Puertos de Galicia podrá aplicar bonificaciones singulares sobre la cuota líquida de esta tarifa a aquellos tráficos que sean sensibles para la economía de Galicia o que tengan la condición de prioritarios o estratégicos, de forma que puedan articularse acciones comerciales adecuadas a determinados tipos de tráficos y operaciones en colaboración con el sector privado y su adaptación a condiciones de mercado.

Se entiende por cuota líquida la que resulta de aplicar a la cuota íntegra las restantes bonificaciones previstas en la presente ley.

Solo tendrán derecho a estas bonificaciones los sujetos pasivos con compromisos de tráficos relevantes aprobados en el correspondiente convenio con Puertos de Galicia.

Los parámetros de cuantificación en relación con el sujeto pasivo serán:

a) El tipo de tráfico comprometido.

b) El volumen de tráfico comprometido y su evolución anual medido en toneladas de mercancías, contenedores y número de vehículos.

c) La duración del convenio.

La máxima bonificación que podrá conseguirse sobre la cuota líquida será del 60%».

53) Se modifica la regla sexta de la tarifa X-5 contemplada en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como se transcribe a continuación:

«Sexta.-La cuantía de la tarifa estará compuesta por los siguientes conceptos:

A) Por la utilización de las aguas de los puertos y las instalaciones portuarias.

B) Por los servicios utilizados de atraque, anclaje o estancia en seco de embarcaciones.

C) Por la disponibilidad de otros servicios específicos.

El importe de la tarifa X-5 será el resultado de la suma de los conceptos A), B) y C) indicados anteriormente que le sean de aplicación en función de los servicios prestados.

La cuantía de los conceptos de los que se compone la tarifa X-5, por metro cuadrado redondeado por exceso y por día natural o fracción, será la siguiente:

A) Por la utilización de las aguas del puerto y las instalaciones portuarias:

Zona I: 0,034893 euros.

Zona II: 0,020935 euros.

B) Por los servicios utilizados de atraque, anclaje o estancia en seco de embarcaciones:

1. Atraque en punta: 0,038380 euros.

2. Atraque de costado: 0,095952 euros.

3. Atraque a banqueta o dique: 0,019191 euros.

4. Anclaje: 0,038380 euros.

5. Embarcaciones en seco: 0,081416 euros.

C) Por la disponibilidad de otros servicios específicos:

1. Por cada finger en cada puesto de atraque: 0,016282 euros.

2. Por brazo de amarre o por tren de anclaje para amarre por popa de embarcaciones atracadas: 0,008142 euros.

3. Toma de agua: 0,005815 euros.

4. Toma de energía eléctrica: 0,005815 euros.

Cuando el organismo portuario acote específicamente zonas del puerto para anclaje o depósito de embarcaciones deportivas, las cuantías de los apartados 4 y 5 del concepto B) tendrán una bonificación del 50%, siempre que previamente se hubieran solicitado los correspondientes servicios a Puertos de Galicia.

Las cuantías de los conceptos A), B) y C) para las embarcaciones de paso en el puerto serán las anteriormente indicadas multiplicadas por 1,5.

Las cuantías de los conceptos A), B) y C) para las embarcaciones tradicionales menores o iguales a 1 GT serán las anteriormente indicadas con una bonificación del 25%. Para las restantes embarcaciones tradicionales, serán las anteriormente indicadas con una bonificación del 90%.

Se entiende por anclaje la disponibilidad de una superficie de espejo de agua destinada a tal fin y debidamente autorizada.

Se entiende por atraque en punta la disponibilidad de un elemento de amarre fijo a embarcadero, muelle, banqueta o dique que permita fijar uno de los extremos (proa o popa) de la embarcación.

Se entiende por embarcación en seco aquella que permanezca en las instalaciones portuarias, fuera de la lámina de agua, tanto en estancia transitoria no dedicada a invernada como en estancias prolongadas en zonas habilitadas a tal fin.

Se entiende por disponibilidad de los servicios de agua y energía, de los apartados 3 y 4 del concepto C), la existencia en las cercanías del punto de atraque, a muelle o embarcadero, de tomas de suministro de agua o energía, con independencia del abono de la tarifa E-3 que le sea de aplicación por los consumos efectuados».

54) Se modifica la letra b) de la regla séptima de la tarifa X-5 contemplada en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como se transcribe a continuación:

«b) Para embarcaciones con base en el puerto, por semestres adelantados. La domiciliación bancaria podrá ser exigida por Puertos de Galicia si lo estimase conveniente para la gestión tarifaria de las instalaciones».

55) Se añade el siguiente párrafo al final de la regla octava de la tarifa X-5 contemplada en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, con la redacción que se transcribe a continuación:

«Puertos de Galicia aplicará una bonificación del 40% a las embarcaciones deportivas o de ocio, menores de 2 GT y con motores también menores de 20 HP, que sean titularidad de los jubilados del mar».

56) Se modifica la regla undécima de la tarifa X-5 contemplada en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como se transcribe a continuación:

«Undécima.-Las embarcaciones atracadas o ancladas en instalaciones propias de concesiones, salvo que en el título concesional se determinase otra cosa, abonarán en todo caso el concepto A) de la regla sexta y los demás sumandos B) y C) por aquellos servicios prestados en instalaciones ajenas a la concesión. Para su abono el concesionario podrá optar:

a) Por la liquidación directa de la tarifa por el organismo portuario al sujeto pasivo basándose en la documentación que el concesionario entregará a Puertos de Galicia, con los datos diarios precisos para que el mismo pueda liquidar la tarifa tanto a las embarcaciones de paso como a las que tienen base en la concesión, de acuerdo con el procedimiento y formato que Puertos de Galicia determine. La domiciliación bancaria podrá ser exigida por Puertos de Galicia si lo estimase conveniente para la gestión tarifaria de las instalaciones.

b) Por el abono de la tarifa, subrogándose en la obligación de los sujetos pasivos. En este caso el concesionario entregará a Puertos de Galicia la documentación que le sea requerida, con arreglo al procedimiento y formato que señale este organismo, con los datos necesarios para realizar la liquidación que practicará Puertos de Galicia. En este caso, Puertos de Galicia podrá acordar una reducción de hasta un 20% de la cuantía de la tarifa que le corresponda, dependiendo de la composición y porte de la flota de la concesión».

57) Se elimina la regla decimosegunda de la tarifa X-5 contemplada en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3.

58) Se modifica la regla decimotercera, pasando a ser la regla decimosegunda, de la tarifa X-5 contemplada en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Decimosegunda.-En las instalaciones deportivas construidas por Puertos de Galicia y gestionadas por particulares mediante la correspondiente concesión o autorización administrativa, podrá aplicarse una reducción en la cuantía de la tarifa de hasta el 20%, dependiendo de la composición y porte de la flota afectada, siempre que el gestor se subrogase en la obligación del pago de los sujetos pasivos. En este caso el gestor de la instalación entregará a Puertos de Galicia la documentación que este organismo le requiera, con arreglo al procedimiento y formato que se determine».

59) Se reenumeran las reglas decimocuarta y decimoquinta de la tarifa X-5 contemplada en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, pasando a ser las reglas decimotercera y decimocuarta respectivamente.

60) Se modifica la regla séptima de la tarifa E-2 contemplada en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Séptima.-Las cuantías, expresadas en euros, serán, por metro cuadrado o fracción y día natural o fracción, las siguientes:

Zona de maniobra y tránsito (en caso de existir autorización)

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Días 1 al 10

0,037035

0,024669

0,018548

Días 11 al 20

0,113430

0,07560

0,056745

Días 21 y siguientes

0,223736

0,149178

0,111899

Zona de almacenamiento

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Superficie descubierta

0,020201

0,013467

0,010100

Superficie cubierta

0,077620

0,051726

0,038749

En la zona de almacenamiento situada a más de 35 m del acantilado del muelle de los puertos incluidos en los grupos A y B se aplicará la tarifa del grupo inmediato inferior correspondiente.

A los elementos mecánicos tales como grúas o cintas móviles, que ocupen superficie descubierta y que sirvan de apoyo a las operaciones de carga y descarga de mercancías de toda índole realizadas por vía marítima, que hayan de estar en la zona de maniobra y tránsito con carácter fijo o eventual, les serán de aplicación las cuantías definidas en el cuadro anterior para la zona de almacenamiento en superficie descubierta aplicada al grupo correspondiente y a la superficie ocupada por el aparato y su zona de maniobra.

En ocupaciones de superficies cubiertas que dispongan de varios pisos, la tarifa que se aplicará según el cuadro anterior será el sumatorio de cada uno de los pisos, aplicando el 100% de la misma para la planta baja y el 50% para los pisos primero y siguientes, considerando en cada caso la superficie útil correspondiente. En caso de que se trate de edificios de departamentos para armadores, exportadores y comercializadores relacionados con las actividades del sector pesquero y marisquero que sean de planta baja o de planta baja más un piso, la tarifa que se aplicará será solamente el 100% de la superficie en planta baja.

En la ocupación de tuberías, canalizaciones o instalaciones soterradas generales del puerto, la tarifa será el 50% de lo que le correspondería según los cuadros anteriores, salvo que su uso impida la utilización de la superficie exterior. En este caso la tarifa sería la indicada en esta regla para la superficie descubierta. La superficie a considerar para canalizaciones será la de la proyección horizontal de la tubería o instalación de que se trate, con una superficie mínima de 0,5 m2 por cada metro lineal de canalización.

Las cuantías de la tarifa para las ocupaciones de superficie destinadas a usos no relacionados directamente con las actividades portuarias serán, expresadas en euros, las siguientes:

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Días 1 al 10

0,100101

0,067334

0,050504

Días 11 y siguientes

0,20202

0,134667

0,101008"

61) Se añade una regla nueva a la tarifa E-3 contemplada en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, con la siguiente redacción:

«Decimoquinta.-Puertos de Galicia, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, podrá establecer los procedimientos necesarios para que los usuarios puedan asumir directamente el abono de la tarifa eléctrica o de agua potable a la empresa comercializadora, con la petición previa de los mismos.

Cualquier modificación de la infraestructura eléctrica necesaria o de suministro de agua potable necesaria para lo indicado en el párrafo anterior será por cuenta del usuario que lo solicite y con el acuerdo entre el mismo y la empresa comercializadora».

62) Se modifica el último párrafo de la regla novena de la tarifa E-4 contemplada en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«Puertos de Galicia podrá establecer conciertos anuales para la liquidación de esta tarifa con los ayuntamientos y otras entidades públicas, con una reducción adicional de hasta el 50% en la cuantía de la tarifa. Los conciertos se establecerán en función del tipo de servicio, su interés y la compatibilidad con los usos portuarios».

63) Se modifica el apartado 3 del subapartado 03 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«3. La cuota de la tasa a satisfacer será la que resulte de las siguientes disposiciones:

3.1. Cuantías mínimas:

a) A los efectos de su liquidación, la cuantía mínima de la tasa prevista en este apartado será de 2,96 euros.

b) En caso de que la prestación de los servicios o el ejercicio de las actividades comerciales o industriales esté vinculada a una concesión o autorización de ocupación de dominio público portuario, la cuantía anual de la tasa correspondiente no podrá ser inferior a la cuota de esta tasa aplicada al tráfico o actividad mínima anual establecida, en su caso, en el título habilitante de la ocupación del dominio público.

3.2. La cuota de la tasa será la determinada en los siguientes párrafos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.1 anterior, según que la actividad fuese portuaria o no.

A) Actividades portuarias.

1. Tasa portuaria por la prestación de servicios y actividades de manipulación de carga.

La cuota de la tasa por servicios y actividades de manipulación de carga se establece por unidad de carga manipulada, medida en tonelada métrica de peso bruto o fracción en función del grupo a que pertenezcan las mercancías, de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías que se recoge en la regla vigésimo sexta de la tarifa X-3 -mercancías y pasajeros- contemplada en el subapartado 01 anterior.

Grupo de mercancías

Cuota de la tasa
(en euros)/tonelada

1

0,006095

2

0,010158

3

0,016253

4

0,026412

5

0,040633

2. Tasa portuaria por la prestación de servicios al pasaje.

La cuota de la tasa por la prestación de servicios al pasaje se establece por pasajero y vehículo en régimen de pasaje, en función de la modalidad de pasaje y del tipo de navegación según se recoge en la regla quinta de la tarifa X-3 -mercancías y pasajeros- contemplada en el subapartado 01 anterior, de acuerdo con la siguiente tabla:

Concepto

Tipo de navegación

Interior, local o de ría

Entre puertos de la UE

Exterior

a) Pasajeros

Bloque II

0,000828

0,025472

0,076416

Bloque I

0,001660

0,070959

0,141917

b) Vehículos

Motocicletas y vehículos o remolques de dos ruedas

0,002032

0,004064

0,008126

Automóviles

0,010158

0,020317

0,040633

Camiones, autocares y otros vehículos de transporte colectivo

0,050791

0,101584

0,203167

3. Tasa portuaria por la prestación de servicios técnico-náuticos.

a) Servicio de practicaje.

La cuota se establece por servicio prestado, en función del arqueo del buque objeto del mismo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Arqueo (GT)

Tasa (en euros)

Menor o igual que 1.500 GT

2,06

Mayor que 1.500 GT y menor o igual que 3.000 GT

2,47

Mayor que 3.000 GT y menor o igual que 4.000 GT

2,88

Mayor que 4.000 GT

3,30

b) Servicio de amarre y desamarre.

La cuota se establece por servicio prestado, en función del arqueo del buque objeto del mismo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Arqueo (GT)

Tasa (en euros)

Menor o igual que 1.500 GT

2,06

Mayor que 1.500 GT y menor o igual que 3.000 GT

2,47

Mayor que 3.000 GT y menor o igual que 4.000 GT

2,88

Mayor que 4.000 GT

3,30

c) Servicio de remolque.

La cuota se establece por servicio prestado, en función del arqueo del buque objeto del mismo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Arqueo (GT)

Tasa (en euros)

Menor o igual que 1.500 GT

17,61

Mayor que 1.500 GT y menor o igual que 3.000 GT

21,13

Mayor que 3.000 GT y menor o igual que 4.000 GT

24,66

Mayor que 4.000 GT

28,18

4. Tasa por el ejercicio de la actividad comercial portuaria de consignación de buques.

La cuota por el ejercicio de la actividad comercial portuaria de consignación de buques se establece por servicio prestado, en función del arqueo del buque consignado, de acuerdo con la siguiente tabla:

Arqueo (GT)

Tasa (en euros)

Menor o igual que 1.500 GT

11,77

Mayor que 1.500 GT y menor o igual que 3.000 GT

14,12

Mayor que 3.000 GT y menor o igual que 4.000 GT

16,47

Mayor que 4.000 GT

18,83

5. Restantes servicios y actividades comerciales e industriales portuarias.

La cuota anual de la tasa por el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias no contempladas en los artículos anteriores se establecerá por un porcentaje en función del importe anual de la cifra neta de negocios de la actividad desarrollada en el puerto al amparo de la autorización, de acuerdo con la siguiente tabla:

Actividad desarrollada

Tipo a aplicar

Lonjas, fábricas de hielo, cámaras de frío; departamentos de armadores o exportadores; suministro de combustible a buques; recogida de residuos; varaderos, talleres de reparación de embarcaciones, astilleros; depuradoras de molusco, cetarias, viveros, acuicultura; gestión de amarres náutico-recreativos

1 por 100

Naves de almacenaje, logística; oficinas; venta de embarcaciones, efectos navales; industrias conserveras, transformación y manipulación de la pesca

1,50 por 100

El anterior listado de actividades posee a estos efectos un carácter indicativo y no limitativo.

En caso del desarrollo de la actividad de lonja, el importe anual de la cifra neta de negocios a considerar será el resultante de aplicar al importe del volumen total anual de ventas efectuadas en la lonja el porcentaje autorizado en la concesión correspondiente en concepto de tarifa que cobrará el adjudicatario del servicio por la prestación del mismo.

Para aquellas concesiones, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes otorgados con anterioridad al 12 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor de la presente ley, para el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias contempladas en este apartado, la cuota máxima anual de la tasa será de 30.000 € para las actividades a las que se aplique el tipo del 1 por 100 y de 60.000 € para aquellas actividades a las que se aplique el tipo del 1,5 por 100.

B) Actividades no portuarias.

1. Instalación en el dominio público portuario de terrazas de hostelería.

La cuota de la tasa por la instalación en el dominio público portuario de terrazas de hostelería se establece por mesa autorizada y día o fracción en función de la intensidad de la actividad y la temporada del año en que se desarrolle la misma, de acuerdo con la siguiente tabla:

Intensidad de la actividad

Temporada (euros)

Alta

Media

Baja

Alta

0,95

0,72

0,48

Media

0,80

0,60

0,40

Baja

0,61

0,47

0,31

Se considerará que la intensidad de la actividad es alta cuando se desarrolle en los puertos de Ribadeo, Burela, Celeiro, Ortigueira, Cedeira, Ares, Sada, Muros, Noia, Portosín, Porto do Son, Aguiño, Ribeira, A Pobra do Caramiñal, Rianxo, Carril, O Xufre, Vilanova, Cambados, O Grove, San Vicente, Portonovo, Sanxenxo, Combarro, Pontevedra, Bueu, Cangas, Moaña y Baiona.

Se considerará que la intensidad de la actividad es media cuando se desarrolle en los puertos de Foz, O Barqueiro, Cariño, Pontedeume, Malpica, Corme, Laxe, Camariñas, Muxía, Fisterra, Corcubión, Portocubelo, O Freixo, Testal, Cabo de Cruz, Meloxo, Meira, Aldán, Panxón y A Guarda.

Se considerará que la intensidad de la actividad es baja cuando se desarrolle en los restantes puertos e instalaciones no contemplados en los párrafos anteriores.

Se considerará temporada alta los meses de julio y agosto, temporada media los meses de junio y septiembre y temporada baja los restantes meses del año.

En caso de que la autorización se otorgue por plazo de un año natural, se considerará a efectos de la aplicación de esta tasa que durante la temporada baja el período de desarrollo de la actividad será de sesenta días.

2. Restantes servicios y actividades comerciales e industriales no portuarias.

La cuota anual de la tasa por el ejercicio de las restantes actividades comerciales o industriales no portuarias se establece como el 2 por 100 del importe anual de la cifra neta de negocios de la actividad desarrollada en el puerto al amparo de la autorización. La cuota anual máxima de esta tasa para aquellas concesiones, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes otorgados con anterioridad al 12 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor de la presente ley, para el ejercicio de los restantes servicios y actividades comerciales e industriales no portuarias será de 120.000 €.

3.3. La tasa se liquidará por Puertos de Galicia en la forma y plazos determinados reglamentariamente. Los sujetos pasivos habrán de presentar las declaraciones que correspondan en la forma, lugar y plazos que se determinen reglamentariamente. Los sujetos pasivos de esta tasa estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas y cualquier otro elemento necesario para determinar la deuda tributaria. Asimismo, los sujetos pasivos quedarán obligados a llevar los libros y registros que reglamentariamente se establezcan.

En especial, cuando para la determinación de la cuantía de la tasa fuese preciso el conocimiento de la cifra neta de negocios, los sujetos pasivos tendrán las mismas obligaciones documentales y formales contables que las establecidas en las normas del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades».

64) Se modifica el punto 2 del apartado 02. Dominio público portuario, quedando redactado como sigue:

«2. El tipo de gravamen anual aplicado a la base imponible será el siguiente:

a) En el supuesto de ocupación de terrenos y de aguas del puerto:

-En las áreas destinadas a usos portuarios relativos al desarrollo de actividades portuarias pesqueras: el 2,5%.

-En las áreas destinadas a usos portuarios relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y a otras actividades portuarias comerciales y náutico-deportivas: el 5%.

-En las áreas destinadas a actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el 6%.

-En las áreas destinadas a usos no portuarios: el 7%.

Respecto al espacio de agua para relleno, el 2,5% del valor de la base mientras el concesionario efectúa las obras de relleno en el plazo fijado en la concesión. Al finalizar este plazo, el tipo será del 5%.

b) En caso de ocupación del vuelo o subsuelo de terrenos o espacios sumergidos:

-El 2,5% del valor de la base imponible que corresponda a los respectivos terrenos o aguas, salvo que su uso impida la utilización de la superficie. En este caso el tipo de gravamen será el que corresponda de acuerdo con lo previsto en la letra a) anterior.

c) En el caso de ocupación de obras e instalaciones:

-En las áreas destinadas a usos portuarios relativos al desarrollo de actividades portuarias pesqueras: el 2,5% de los valores de los terrenos, espacio de agua y obras e instalaciones, y el 25% del valor de la depreciación anual asignada.

-En las áreas destinadas a usos portuarios relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y a otras actividades portuarias comerciales y náutico-deportivas: el 5% de los valores de los terrenos del espacio de agua y obras e instalaciones, y el 100% del valor de la depreciación anual asignada.

-En las áreas destinadas a actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el 6% de los valores de los terrenos, espacio de agua y obras e instalaciones, y el 100% del valor de la depreciación anual asignada.

-En las áreas destinadas a usos no portuarios: el 7% de los valores de los terrenos, espacio de agua y obras e instalaciones, y el 100% del valor de la depreciación anual asignada.

d) En el supuesto de uso consuntivo: el 100% del valor de los materiales consumidos».

65) Se añade el apartado 03 al anexo 5, con la siguiente redacción:

«03 Ocupación mediante medios personales de inmuebles afectos a dependencias administrativas.

La cuota de la tasa a satisfacer será la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente, que se señala a continuación.

Constituye la base imponible el valor de mercado del bien o bienes de dominio público objeto de la misma. A estos efectos, se tomará como valor de mercado el valor actualizado del bien o bienes según el Inventario general de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta la superficie ocupada y su ubicación en el inmueble, en su caso. Esta base se actualizará anualmente en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de los precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC) que corresponda, siendo efectiva a partir de cada 1 de enero. En el título habilitante de la utilización privativa u ocupación se especificará cuál es el valor de mercado en el primer año de su vigencia y cuál será el mes de cálculo de la variación del IPC que se emplee para su actualización anual.

El tipo de gravamen será del 2% cuando la actividad a desarrollar en el inmueble sea la prestación de un servicio público, y del 6% para el resto de las actividades».

66) Se añade el apartado 04 al anexo 5, con la siguiente redacción:

«04 Ocupación de inmuebles en las islas de Ons y Onza.

La cuota de la tasa a satisfacer será la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta el uso y el tipo de suelo.

Constituye la base imponible el total de metros cuadrados del bien inmueble de dominio público que haya sido objeto de concesión. En el título habilitante de la utilización privativa u ocupación se especificará cuál es la base imponible medida en metros cuadrados que haya sido concedida.

Los tipos de gravamen anuales a aplicar sobre la base imponible son los que se especifican a continuación:

a) Uso vinculado a la residencia o vivienda:

-Por m2 construido con uso residencial: 4 €/m2.

-Por m2 construido con uso no residencial: 1,5 €/m2.

-Por m2 no construido complementario al uso residencial: 0,5 €/m2.

b) Uso comercial, vinculado exclusivamente a la hostelería, restauración o alimentación:

-Por m2 construido con uso comercial, vinculado exclusivamente a la hostelería, restauración o alimentación: 7,5 €/mm2.

-Por m2 construido de edificaciones auxiliares: 2,5 €/m2.

-Por m2 de patios, terrazas u otras superficies ocupadas anexas al inmueble: 2,5 €/m2.

c) Uso agrario tradicional: por m2: 0,06 €/m2».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011