Articulo 59 prescripcion de las infracciones tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
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»Artículo 59 Prescripción de las infracciones
Vigente
1. Las infracciones que tipifica esta ley prescriben al año si son leves, a los dos años si son graves, y a los tres años si son muy graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde la fecha de comisión de la infracción. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo empieza a contar desde la fecha en que haya acabado la conducta infractora.
3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, y se reinicia el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023