Articulo 59 Politica Agra...limentaria

Articulo 59 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 59. Derechos y obligaciones.

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1. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad industrial en el ámbito agrario y alimentario tendrán derecho a ejercer su actividad en un marco empresarial competitivo y abierto que les permita alcanzar su propia estructura de negocio y responder a las necesidades del mercado.

2. Deberán cumplir los requisitos de buenas prácticas en la actividad industrial y empresarial, en su caso, así como la legislación vigente en materia de seguridad, trazabilidad y calidad alimentaria, comunicando a los órganos de la administración competente cualquier problema que pueda afectar a la inocuidad de los productos.

3. Deberán informar con veracidad y exactitud sobre los productos que elaboran, en el etiquetado, documentos de acompañamiento y publicidad. Junto con la administración o las asociaciones de consumidores podrán colaborar en campañas para un mayor conocimiento, en su caso, de las características organolépticas y nutritivas de los productos y mejorar los hábitos alimenticios de la población.

4. Toda industria agraria y alimentaria cuya razón social o alguna de sus instalaciones se ubique en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuya actividad se encuentre entre las comprendidas en el anexo de la presente Ley, estará sometida a un régimen de declaración responsable, previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter preceptivo y previo a su puesta en funcionamiento. Los datos contenidos en la declaración responsable se incluirán en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se crea en el artículo 60 de la presente Ley.

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