Articulo 59 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 59 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 59. Red de Espacios Naturales de Galicia.

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En estos espacios los usos serán los regulados mediante los instrumentos de Ordenación específica recogidos en su legislación sectorial y, en su ausencia, los expresados en el artículo 58 precedente.