Articulo 59 Pesca de La Rioja

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Artículo 59. Restauración de vegetación en cauces.

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La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca podrá, previa autorización del organismo de cuenca, restaurar la vegetación natural en los cauces y de las zonas de servidumbre de los cursos y masas de agua en tramos o masas de agua de excepcionales condiciones ecológicas cuando se considere necesario para garantizar la conservación de las especies objeto de pesca o de los ecosistemas que las sustentan. La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca determinará las características técnicas de tales restauraciones.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006