Articulo 59 Pesca de Canarias

Articulo 59 Pesca de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Ámbito.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las funciones de programación, ejecución y seguimiento, así como de fomento de las actividades de investigación, de desarrollo y de innovación y transferencia de tecnologías pesqueras, irán dirigidas preferentemente al aprovechamiento racional y a la conservación de los recursos marinos, así como a la mejora de la calidad de vida del sector pesquero.

2. Los resultados de los trabajos de investigación serán puestos en conocimiento de todas las entidades que pudieran resultar interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003