Articulo 59 Patrimonio na...diversidad

Articulo 59 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 59. Definición y ámbito.

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1. Los planes de gestión son los instrumentos de planificación de los monumentos naturales, humedales protegidos, paisajes protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, que establecerán el régimen de usos y actividades permisibles y las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación de estos espacios, así como las medidas para la conservación de hábitats y especies.

Cuando estos espacios naturales protegidos ya contaran con un plan de ordenación de los recursos naturales, conforme al artículo 49.2, los planes de gestión desarrollarán sus directrices y criterios.

2. Podrán integrarse en un mismo plan de gestión varios espacios naturales cuando existan elementos comunes que así lo aconsejen.

3. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de un plan de gestión los suelos que tuvieran la condición de suelos urbanos en un instrumento de planificación urbanística aprobado a la fecha del inicio de su procedimiento de aprobación, excepto que se justifique expresamente su inclusión por necesidades concretas de conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019