Articulo 59 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 59. Garantías en la alienación.
Vigente
1. Los compradores tienen derecho a la indemnización por los desperfectos que hayan sufrido sus fincas desde el momento en que finalizó la tasación pericial para la venta hasta el día en que se les haya notificado la resolución de adjudicación.
2. En los juicios de reivindicación, evicción o saneamiento, la comunidad autónoma está sujeta a las reglas del derecho civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001