Articulo 59 Patrimonio Hi...y Cultural

Articulo 59 Patrimonio Histórico y Cultural

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Artículo 59. Bienes muebles de carácter etnológico.

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Aquellos objetos que constituyan la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas, lúdicas y religiosas propias del pueblo extremeño transmitidas consuetudinariamente se regirán por lo previsto para el patrimonio mueble en esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999