Articulo 59 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 59. Coordinación con la normativa urbanística.
Vigente
1. La Administración Pública responsable de la formulación del planeamiento territorial y urbanístico general solicitará al Cabildo Insular correspondiente la relación de los bienes arqueológicos, paleontológicos o etnográficos que deban ser objeto de la protección urbanística, estableciéndose las determinaciones necesarias para garantizar la preservación del lugar y su entorno.
2. Cuando la entidad e importancia del objeto lo aconseje y, en todo caso, cuando se pueda ver afectado por procesos urbanizadores, actuaciones u obras que pudieran provocar daños en el yacimiento, se dispondrá la redacción de un Plan Especial de Protección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999