Articulo 59 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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Artículo 59. Inspección.

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1. La Consejería de Educación y Cultura podrá inspeccionar en cualquier momento las obras y las intervenciones que se hagan en bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Los propietarios poseedores y titulares de derechos reales sobre los mencionados bienes habrán de permitir el acceso a los mismos, siempre que sea necesario a los efectos de la inspección.

2. Los funcionarios públicos a los que se asigne el control y la inspección sobre el Patrimonio Histórico habrán de disponer de la titulación y conocimientos adecuados y estarán facultados para examinar los bienes, los libros, los documentos y, en general, todo lo que pueda servir de información para cumplir y ejecutar adecuadamente sus tareas.

3. Los hechos recogidos en las Actas de Inspección, una vez formalizados, gozarán de la presunción de veracidad, salvo que, del conjunto de pruebas que se practiquen en el procedimiento correspondiente resulte lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998