Articulo 59 Patrimonio de... derogada-

Articulo 59 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 59. Adquisiciones derivadas de adjudicaciones acordadas en procedimientos de ejecución.

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1. La adjudicación de bienes o derechos en procedimientos de ejecución a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá autorización expresa del centro directivo competente en materia de patrimonio.

2. En los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución de los que pudiesen seguirse adjudicaciones de bienes y derechos a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el letrado de la Xunta de Galicia o el órgano instructor del procedimiento pondrá inmediatamente en conocimiento de la consejería competente en materia de patrimonio la apertura de los plazos para pedir la adjudicación de los bienes embargados, a fin de que el referido órgano acuerde lo que proceda sobre la oportunidad de solicitar esta adjudicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011