Articulo 59 Patrimonio de Cantabria
Articulo 59 Patrimonio de Cantabria

Articulo 59 Patrimonio de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Ingresos por enajenaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ingresará en la Tesorería General y, de conformidad con lo previsto en la legislación presupuestaria, podrá generar crédito en los correspondientes estados de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006