Articulo 59 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 59.
Vigente
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, dando conocimiento a las Cortes Regionales, podrá ceder gratuitamente, para fines de utilidad pública o de interés social, los bienes patrimoniales cuya afectación o explotación no se juzgue previsible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985