Articulo 59 Patrimonio de C León

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Artículo 59. Condiciones de las autorizaciones y concesiones demaniales.

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1. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar condiciones generales para el otorgamiento de determinadas concesiones y autorizaciones demaniales sobre bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad, que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. En defecto de condiciones generales, las concesiones y autorizaciones demaniales se ajustarán a las que establezca el titular de la consejería a la que se encuentren afectados los bienes. Estas condiciones podrán tener un alcance general, para categorías determinadas de autorizaciones y concesiones de competencia de la consejería, o establecerse para supuestos concretos, y su aprobación requerirá, en todo caso, informe previo favorable de la consejería competente en materia de hacienda. Este informe será igualmente preceptivo y vinculante cuando se pretenda establecer excepciones a las condiciones fijadas con carácter general por la consejería competente en materia de hacienda.

Las concesiones y autorizaciones que se refieran a bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades institucionales o adscritos a ellas se ajustarán a las condiciones que establezca el titular de la consejería a que esté adscrita la entidad, en los mismos casos y con los mismos requisitos previstos en el párrafo anterior.

3. Corresponde a la consejería o entidad que tenga afectado el bien otorgar las autorizaciones y concesiones demaniales que habiliten para una ocupación de bienes de dominio público necesaria para la ejecución de un contrato administrativo, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006