Articulo 59 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 59. Concepto.
Vigente
Las estrategias territoriales tienen por objeto la gestión integral del territorio desde una perspectiva amplia y global que tome en cuenta la interdependencia y diversidad de los sistemas territoriales y naturales, las actividades humanas y la percepción del entorno, estableciendo políticas de protección, regulación y gestión, mediante procesos participativos y de coordinación de todos los agentes sociales e institucionales para lograr sus objetivos específicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015