Articulo 59 Ordenación del Sistema de Salud
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»Artículo 59. Docencia.
Vigente
1. El Sistema de Salud de Castilla y León colaborará con el proceso de formación pregraduada, postgraduada y continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad.
2. Las Consejerías competentes en materia de sanidad y educación establecerán el régimen de colaboración entre la universidad, los centros de formación profesional sanitaria y las instituciones sanitarias en las que se imparta enseñanza sanitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de las profesiones sanitarias y de las enseñanzas técnico-profesionales relacionadas con las ciencias de la salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010