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Articulo 59 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 59. Subsanación de la solicitud

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1. Recibida la solicitud, el órgano con competencias en materia de acreditación de servicios y centros de servicios sociales de la conselleria competente en materia de servicios sociales, verificará que la solicitud reúna los requisitos mínimos para su tramitación y que la documentación presentada esté completa y sea correcta.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos mínimos para su tramitación, o la documentación aportada fuera insuficiente o presentara defectos, se requerirá a la persona física o jurídica interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición.

3. El requerimiento podrá suspender el cómputo del plazo fijado para dictar y notificar la resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019