Articulo 59 Ordenación sanitaria de La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 59. Acreditación.
Vigente
La Consejería competente en materia de sanidad aprobará las normas de acreditación específicas de los diferentes centros y servicios sanitarios. Los centros y servicios sanitarios, públicos o privados, podrán solicitar a la Administración Sanitaria la acreditación que les corresponda, según su especificidad, nivel de complejidad y demás criterios establecidos. Dicha acreditación será condición necesaria a efectos de poder realizar acuerdos o conciertos con la Administración Pública, de los que se deriven obligaciones económicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001