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Articulo 59 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 59. Acreditación.

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La Consejería competente en materia de sanidad aprobará las normas de acreditación específicas de los diferentes centros y servicios sanitarios. Los centros y servicios sanitarios, públicos o privados, podrán solicitar a la Administración Sanitaria la acreditación que les corresponda, según su especificidad, nivel de complejidad y demás criterios establecidos. Dicha acreditación será condición necesaria a efectos de poder realizar acuerdos o conciertos con la Administración Pública, de los que se deriven obligaciones económicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001