Articulo 59 Ordenación Sanitaria de Canarias
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»Artículo 59. Definición.
Vigente
El Director, con rango de Viceconsejero, ejerce la dirección y gestión ordinaria del Servicio Canario de la Salud. Su nombramiento y cese corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994