Articulo 59 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 59 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 59. Definición.

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El Director, con rango de Viceconsejero, ejerce la dirección y gestión ordinaria del Servicio Canario de la Salud. Su nombramiento y cese corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994