Articulo 59 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 59. Gestión.

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1. El canon de saneamiento será facturado y percibido directamente de los usuarios por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que efectúen un suministro de agua en el área en la que sea de aplicación el canon.

2. El propio Instituto Aragonés del Agua será quien facture y perciba el canon directamente de los usuarios cuando no exista un suministrador oficial o así se establezca reglamentariamente.

3. El Instituto Aragonés del Agua comprobará e investigará las actividades que se refieran al rendimiento del canon, tales como el consumo de agua, la facturación, el vertido o su percepción, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos en materia de inspección, ejercicio de la potestad sancionadora y recaudación por vía de apremio.

4. Las personas o entidades suministradoras deberán declarar e ingresar el importe del canon en la forma y en los plazos que se fijen reglamentariamente.

5. En los supuestos de impago del canon, la gestión, inspección y recaudación por vía de apremio del mismo se efectuará por la Dirección General de Tributos con sujeción a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias o concordantes.