Articulo 59 Ordenación de la Minería
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»Artículo 59. Infracciones muy graves.
Vigente
Son infracciones muy graves:
a) La exploración, investigación y explotación de recursos mineros o la apertura de establecimientos de beneficio sin la obtención de la correspondiente autorización, permiso o concesión.
b) Las tipificadas como infracciones graves en el artículo anterior, cuando de las mismas resulte un daño muy grave o un riesgo alto e inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.
c) La comisión de más de dos infracciones graves, ya sea por el mismo hecho o por hechos diferentes, cualquiera que fuese su naturaleza.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019