Articulo 59 Ordenación de la Minería

Articulo 59 Ordenación de la Minería

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Infracciones muy graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son infracciones muy graves:

a) La exploración, investigación y explotación de recursos mineros o la apertura de establecimientos de beneficio sin la obtención de la correspondiente autorización, permiso o concesión.

b) Las tipificadas como infracciones graves en el artículo anterior, cuando de las mismas resulte un daño muy grave o un riesgo alto e inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

c) La comisión de más de dos infracciones graves, ya sea por el mismo hecho o por hechos diferentes, cualquiera que fuese su naturaleza.

Modificaciones