Articulo 59 Ordenación minera

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Artículo 59. Responsables de las infracciones

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1. Son sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que las cometan, y, en particular:

a) El explotador efectivo del recurso minero y, en su caso, el titular de los derechos de aprovechamiento minero.

b) El subcontratista del explotador efectivo del recurso minero.

c) La dirección facultativa, en el ámbito de sus funciones.

d) La persona propietaria o titular de los terrenos, en los supuestos que regula expresamente esta ley.

2. Si hay más de una persona responsable de la infracción, las sanciones que se impongan tienen entre sí carácter independiente.

3. Cuando en aplicación de esta ley dos o más personas resulten responsables de una infracción y no haya sido posible determinar su grado de participación, tienen que ser responsables solidariamente a efectos de las sanciones que se deriven.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014