Articulo 59 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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»Artículo 59. Resolución de los procedimientos.
Vigente
Los órganos con competencia para imponer sanciones en esta materia son:
a) El Director General de Ordenación y Atención Sanitaria, para las que se deriven de infracciones leves.
b) El Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, para las que correspondan a infracciones graves.
c) El Gobierno de Cantabria, para las que correspondan a infracciones muy graves.
Modificaciones
- Modificación realizada (59) por Ley de Cantabria 6/2005 de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autonoma de Cantabria para el año 2006.
(BOC de 30-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006