Artículo 59 octies Vivienda y Lucha contra la Ocupación
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Artículo 59 octies Vivienda y Lucha contra la Ocupación

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Artículo 59 octies. Objetivos de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con la lucha contra la ocupación y la pobreza energética.

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Para cumplir lo establecido en el presente título, la dirección general competente en materia de vivienda en relación con la lucha contra la ocupación y la pobreza energética, asume los siguientes objetivos:

a) Promover el acceso a una vivienda digna y luchar contra la ocupación.

b) Ofrecer orientación, información y asesoramiento en relación con las consecuencias derivadas del impago del crédito hipotecario.

c) Apoyar y acompañar a las personas o familias en su interlocución con las entidades financieras y acreedoras tratando de lograr acuerdos negociados que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas.

d) Abordar, como servicio integral y coordinado, el diseño de planes de economía familiar así como de planes de reestructuración de la deuda.

e) Buscar alternativas a la ejecución hipotecaria a través de la negociación y mediación.

f) Paliar las consecuencias del lanzamiento hipotecario mediante la creación de bolsas de alquiler social.

g) Promover la mediación social en el alquiler de viviendas.

h) Realizar las actuaciones procedentes encaminadas a negociar acuerdos de reducción de la deuda pendiente una vez perdida la vivienda para evitar el riesgo de exclusión que supone una condena a la insolvencia económica.

i) Cualquier otra labor relacionada con sus funciones que se le encomiende.