Articulo 59 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
Articulo 59 Normas de inf...inancieros

Articulo 59 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Norma 59. Criterios de elaboración de la memoria.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de ingresos y gastos reconocidos, el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

La entidad incluirá en la memoria cualquier información que el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, u otra normativa que le sea aplicable exijan incluir en este documento.

2. La memoria de las cuentas anuales recogerá la información mínima que se debe cumplimentar de acuerdo con las normas de este título, y en particular con las normas 60 y 61. No obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa, esta no deberá proporcionarse.

De igual forma, deberá indicarse cualquier otra información cuantitativa y cualitativa no requerida explícitamente por este título y que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad, facilitando la comprensión de las cuentas anuales, con el fin de que estas representen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los flujos de efectivo de la entidad. En particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando sea significativo.

3. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente se indique lo contrario.

4. La memoria proporcionará un resumen sintético y claro de los criterios contables significativos, incluidas las bases de valoración utilizadas y los demás criterios contables que sean relevantes para la comprensión de las cuentas anuales.

5. La información contenida en la memoria se deberá presentar de forma sistemática, dando mayor preeminencia a las áreas de su actividad que considere más relevantes para entender la situación financiera y los resultados de la entidad. A tal fin, seguirá la siguiente estructura:

a) Declaración del marco contable aplicable.

b) Resumen de los criterios contables significativos aplicados.

c) Información de apoyo sobre las partidas presentadas en los estados financieros primarios, en el orden en que se presentan cada estado y cada partida. La entidad referenciará cada partida de los estados financieros primarios con cualquier información relacionada que se presente en la memoria.

d) Resto de informaciones.

No obstante lo anterior, en circunstancias excepcionales podrá alterarse dicho orden, siempre que la nueva estructura facilite la comprensión de las cuentas anuales por los usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018