Articulo 59 normas financ...e la Unión

Articulo 59 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 59. Ejecución presupuestaria por parte de instituciones de la Unión distintas de la Comisión

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1. La Comisión atribuirá a las demás instituciones de la Unión las competencias necesarias para la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto.

2. Con el fin de facilitar la ejecución de sus créditos, las instituciones de la Unión podrán celebrar acuerdos de nivel de servicio entre sí por los que se establezcan las condiciones que rigen la prestación de servicios, el suministro de productos y la ejecución de obras o contratos inmobiliarios.

Dichos acuerdos preverán la posibilidad de transferir créditos o recuperar costes derivados de su aplicación.

3. Los acuerdos de nivel de servicio a que se refiere el apartado 2 también podrán celebrarse entre servicios de las instituciones de la Unión, organismos de la Unión, oficinas europeas, órganos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y la Oficina del Secretario General del Consejo Superior de las Escuelas Europeas. La Comisión y las demás instituciones de la Unión informarán periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo de los acuerdos de nivel de servicio que celebren con otras instituciones de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018