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Articulo 59 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 59. Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora

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1. La autoridad reguladora tendrá las siguientes obligaciones:

a) establecer o aprobar, de conformidad con criterios transparentes, las tarifas de transporte o distribución o sus metodologías o las dos cosas;

a bis) cumplir las obligaciones que establece el artículo 3, el artículo 5, apartado 7, y los artículos 14 a 17 del Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo (*);

(*) Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 45).

b) asegurar el cumplimiento por los gestores de las redes de transporte y los gestores de las redes de distribución, y, en su caso, por los propietarios de las redes, así como el cumplimiento por cualquier empresa de electricidad y otros participantes en el mercado, de las obligaciones impuestas en virtud de la presente Directiva, el Reglamento (UE) 2019/943, los códigos de red y las directrices adoptados en virtud de los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento (UE) 2019/943, y cualquier otra disposición aplicable del Derecho de la Unión, incluso en lo que se refiere a cuestiones transfronterizas, así como de las decisiones de la ACER;

c) asegurar, en estrecha coordinación con las demás autoridades reguladoras, que la plataforma única de asignación establecida de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión (*3), la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la presente Directiva, el Reglamento (UE) 2019/943, los códigos de red y las directrices adoptados en virtud de los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento (UE) 2019/943, y cualquier otra disposición pertinente del Derecho de la Unión, incluso en lo que se refiere a cuestiones transfronterizas, así como las decisiones de la ACER, y determinar conjuntamente cualquier incumplimiento por parte de la plataforma única de asignación, la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE de sus obligaciones respectivas; cuando las autoridades reguladoras no hayan conseguido alcanzar un acuerdo en un plazo de cuatro meses tras el inicio de las consultas para determinar de manera conjunta los incumplimientos, el asunto se remitirá a la ACER para que tome una decisión, con arreglo al artículo 6, apartado 10, del Reglamento (UE) 2019/942;

(*3) Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad a plazo (DO L 259 de 27.9.2016, p. 42).

d) aprobar productos y procesos de contratación de servicios auxiliares de no frecuencia;

e) aplicar los códigos de red y las directrices adoptados en virtud de los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento (UE) 2019/943 a través de medidas nacionales o, cuando así se requiera, medidas coordinadas a nivel regional o de la Unión;

f) cooperar en cuestiones transfronterizas con la autoridad o autoridades reguladoras de los Estados miembros correspondientes y con la ACER, en particular a través de la participación en los trabajos del Consejo de Reguladores de la ACER con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2019/942;

g) cumplir, y poner en práctica, las correspondientes decisiones pertinentes y jurídicamente vinculantes de la Comisión y de la ACER;

h) garantizar que los gestores de redes de transporte pongan a disposición capacidades de interconexión en la mayor medida posible, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/943;

i) informar anualmente de sus actividades y del cumplimiento de sus obligaciones a las autoridades correspondientes de los Estados miembros, la ACER y la Comisión, incluidas las medidas tomadas y los resultados obtenidos en cuanto a las funciones enumeradas en el presente artículo;

j) velar por que no haya subvenciones cruzadas entre las actividades de suministro, transporte y distribución u otras actividades eléctricas y no eléctricas;

k) controlar los planes de inversión de los gestores de redes de transporte, y presentar en su informe anual una evaluación del plan de inversiones de los gestores de redes de transporte en lo que se refiere a su adecuación al plan de desarrollo de la red en el conjunto de la Unión, dicha evaluación podrá incluir recomendaciones para modificar esos planes de inversión;

l) controlar y evaluar la prestación de los gestores de redes de transporte y de los gestores de redes de distribución en relación con el desarrollo de una red inteligente que promueva la eficiencia energética y la integración de energía procedente de fuentes renovables, basándose en un conjunto limitado de indicadores, y publicar un informe nacional cada dos años, que incluya recomendaciones;

m) establecer o aprobar normas y requisitos de calidad del servicio y del suministro o contribuir a ello junto con otras autoridades competentes así como controlar el cumplimiento y revisar los resultados anteriores de las normas de seguridad y fiabilidad de la red;

n) controlar el nivel de transparencia, incluido el de los precios mayoristas, y velar por que las empresas de electricidad cumplan las obligaciones de transparencia;

o) controlar el grado y la efectividad de apertura del mercado y de competencia, tanto en el mercado mayorista como minorista, incluidos los intercambios de electricidad, los precios para los clientes domésticos incluidos los sistemas de pago anticipado, el impacto de los contratos con precios dinámicos de electricidad y del uso de sistemas de medición inteligentes, los índices de cambio de suministrador, los índices de desconexión, las tarifas de los servicios de mantenimiento, la ejecución de servicios de mantenimiento, la relación entre los precios minoristas y mayoristas, la evolución de las tarifas de acceso a la red y de los gravámenes, y las reclamaciones de los clientes domésticos, así como cualquier falseamiento o restricción de la competencia, incluido aportando toda información pertinente y poniendo en conocimiento de las autoridades correspondientes en materia de competencia los casos que surjan;

p) supervisar la aparición de prácticas contractuales restrictivas, incluidas las cláusulas de exclusividad que puedan impedir la decisión de los clientes de celebrar contratos simultáneamente con más de un suministrador. En su caso, las autoridades reguladoras nacionales informarán a las autoridades nacionales de competencia acerca de tales prácticas;

q) controlar el tiempo utilizado por los gestores de la red de transporte y los gestores de la red de distribución para efectuar conexiones y reparaciones;

r) contribuir a garantizar, junto con otras autoridades pertinentes, la efectividad y aplicación de las medidas de protección de los consumidores;

s) publicar recomendaciones, al menos con carácter anual, sobre la adecuación de los precios de los suministros a lo dispuesto en el artículo 5, y remitirlas a las autoridades de competencia cuando proceda;

t) asegurar el acceso no discriminatorio de los clientes a los datos de consumo, facilitar, para uso facultativo, un formato fácilmente comprensible y armonizado de presentación de estos datos en el plano nacional, así como el acceso rápido para todos los clientes a los datos de conformidad con los artículos 23 y 24;

u) controlar la aplicación de las normas sobre las funciones y competencias de los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, los suministradores y los clientes y otros participantes en el mercado con arreglo al Reglamento (UE) 2019/943;

v) controlar las inversiones en capacidad de generación y almacenamiento en relación con la seguridad de suministro;

w) supervisar la cooperación técnica entre gestores de redes de transporte de la Unión y de terceros países;

x) contribuir a la compatibilidad de los procesos de intercambio de datos para los procesos de mercado más importantes a escala regional;

y) controlar la disponibilidad de herramientas de comparación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14;

z) controlar la eliminación de los obstáculos y restricciones injustificados al desarrollo del consumo de electricidad autogenerada, del consumo de energía compartida, de las comunidades de energías renovables y de las comunidades ciudadanas de energía, incluidos los obstáculos y las restricciones que impiden la conexión de la generación de energía distribuida flexible en un plazo razonable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, letra d).

2. Cuando así se disponga en un Estado miembro, las obligaciones de control a que se refiere el apartado 1 podrán desempeñarlas otros organismos distintos de la autoridad reguladora. En ese caso, la información resultante de dicho control se pondrá a disposición de la autoridad reguladora a la mayor brevedad.

Conservando su independencia y sin perjuicio de sus propias competencias específicas y en consonancia con los principios de mejora del marco jurídico, la autoridad reguladora consultará, cuando proceda, con los gestores de redes de transporte y, cuando proceda, en el desempeño de las funciones mencionadas en el apartado 1, cooperará estrechamente con otros organismos nacionales competentes.

Toda aprobación otorgada por una autoridad reguladora o por la ACER de conformidad con la presente Directiva se entenderá sin perjuicio de cualquier posible utilización futura justificada de sus competencias por parte de la autoridad reguladora a tenor del presente artículo así como de cualesquiera sanciones que impongan otros organismos competentes o la Comisión.

3. Los Estados miembros se asegurarán de que se dote a las autoridades reguladoras de las competencias que les permitan cumplir las obligaciones impuestas en el presente artículo de manera eficiente y rápida. Con este fin, la autoridad reguladora tendrá, como mínimo, las siguientes competencias:

a) promulgar decisiones vinculantes para las empresas eléctricas;

b) efectuar investigaciones sobre el funcionamiento de los mercados eléctricos, y decidir e imponer cualquier medida necesaria y proporcionada para promover la competencia efectiva y asegurar el adecuado funcionamiento del mercado. Cuando proceda, la autoridad reguladora estará asimismo facultada para cooperar con el organismo nacional de la competencia y con los reguladores del mercado financiero o con la Comisión en la realización de investigaciones relativas al Derecho de la competencia;

c) recabar de las empresas eléctricas cualquier información pertinente para el desempeño de sus funciones, incluidas las justificaciones de rechazo de la concesión de acceso a un tercero, y cualquier información sobre las medidas necesarias para reforzar la red;

d) imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a las empresas eléctricas que no cumplan las obligaciones impuestas en virtud de la presente Directiva, del Reglamento (UE) 2019/943 y de cualquier decisión jurídicamente vinculante de la autoridad reguladora o de la ACER, o proponer a un órgano jurisdiccional competente que imponga esas sanciones, incluida la facultad de imponer, o de proponer la imposición de sanciones de hasta el 10 % del volumen de negocios anual del gestor de la red de transporte a dicho gestor, o de hasta el 10 % del volumen de negocios anual de la empresa integrada verticalmente a dicha empresa integrada verticalmente, según los casos, en el supuesto de incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la presente Directiva, y

e) los derechos de investigación adecuados y las competencias de mando pertinentes a efectos de la resolución de litigios con arreglo al artículo 60, apartados 2 y 3.

4. La autoridad reguladora situada en el Estado miembro en el que la plataforma única de asignación, la REGRT de Electricidad o la entidad de los GRD de la UE tengan su sede estará facultada para imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a dichas entidades cuando no cumplan las obligaciones que les incumben con arreglo a la presente Directiva, el Reglamento (UE) 2019/943 o cualesquiera decisiones pertinentes jurídicamente vinculantes de la autoridad reguladora o de la ACER, o para proponer que un tribunal competente imponga tales sanciones.

5. Además de las funciones que le encomiendan los apartados 1 y 3 del presente artículo, cuando un gestor de red independiente haya sido designado en virtud del artículo 44, la autoridad reguladora:

a) controlará que el propietario de la red de transporte y el gestor de red independiente cumplan las obligaciones que les impone el presente artículo, y aplicará sanciones en caso de incumplimiento según lo dispuesto en el apartado 3, letra d);

b) controlará las relaciones y comunicaciones entre el gestor de red independiente y el propietario de la red de transporte, a fin de asegurar que el gestor de red independiente cumpla sus obligaciones, y, en particular, aprobará los contratos y actuará como órgano de resolución de litigios entre el gestor de red independiente y el propietario de la red de transporte por lo que se refiere a cualquier reclamación que presente uno u otro en virtud del artículo 60, apartado 2;

c) sin perjuicio del procedimiento del artículo 44, apartado 2, letra c), aprobará, para el primer plan decenal de desarrollo de la red, la planificación de las inversiones y el plan plurianual de desarrollo de la red presentado al menos cada dos años por el gestor de red independiente;

d) se asegurará de que las tarifas de acceso a la red percibidas por el gestor de red independiente incluyan una remuneración al propietario o propietarios de la red de tal manera que se obtenga una remuneración adecuada por los activos de red o por cualquier nueva inversión en estos, siempre que se hayan efectuado de manera económica y eficiente;

e) tendrá facultades para efectuar inspecciones, incluso sin previo aviso, en los locales del propietario de la red de transporte y del gestor de red independiente, y

f) controlará el uso de los ingresos derivados de la congestión percibidos por el gestor de red independiente con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943.

6. Además de las obligaciones y competencias conferidas conforme a los apartados 1 y 3 del presente artículo, cuando se designe un gestor de la red de transporte de conformidad con el capítulo VI, sección 3, se le atribuirán a la autoridad reguladora las siguientes obligaciones y competencias, como mínimo:

a) imponer sanciones de conformidad con el apartado 3, letra d), por comportamiento discriminatorio a favor de una empresa integrada verticalmente;

b) supervisar las comunicaciones entre el gestor de la red de transporte y la empresa integrada verticalmente para garantizar que el gestor de la red de transporte cumple con sus obligaciones;

c) actuar en calidad de autoridad responsable de la resolución de litigios entre la empresa integrada verticalmente y el gestor de la red de transporte por lo que se refiere a cualquier reclamación que se presente en virtud del artículo 60, apartado 2;

d) supervisar las relaciones comerciales y financieras, incluidos los préstamos, entre la empresa integrada verticalmente y el gestor de la red de transporte;

e) aprobar todos los acuerdos comerciales y financieros entre la empresa integrada verticalmente y el gestor de la red de transporte, siempre que cumplan las condiciones de mercado;

f) solicitar la justificación de la empresa integrada verticalmente cuando así se lo notifique el encargado del cumplimiento de conformidad con el artículo 50, apartado 4, dicha justificación incluirá en especial pruebas de que no se ha producido ningún comportamiento discriminatorio a favor de la empresa integrada verticalmente;

g) efectuar inspecciones, incluso sin aviso previo, en los locales de la empresa integrada verticalmente y del gestor de la red de transporte, y

h) asignar todos los cometidos, o los cometidos específicos del gestor de la red de transporte a un gestor de red independiente designado de conformidad con el artículo 44 en caso de infracción persistente por parte del gestor de la red de transporte de las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Directiva, en particular en caso de comportamiento discriminatorio reiterado a favor de la empresa integrada verticalmente.

7. Salvo en los casos en que la ACER sea competente para fijar y aprobar las condiciones o metodologías para la aplicación de códigos de red y las directrices en virtud del capítulo VII del Reglamento (UE) 2019/943 de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/942 debido a su carácter coordinado, las autoridades reguladoras se encargarán de fijar o aprobar, con la suficiente antelación respecto de su entrada en vigor, como mínimo las metodologías nacionales utilizadas para calcular o establecer las condiciones para:

a) la conexión y el acceso a las redes nacionales, incluyendo las tarifas de transporte y de distribución o sus metodologías; estas tarifas o metodologías permitirán realizar las inversiones necesarias en las redes de forma que quede garantizada la viabilidad de la red;

b) la prestación de servicios auxiliares, que deberá realizarse de la manera más económica posible y proporcionar incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo; dichos servicios auxiliares se facilitarán de manera justa y no discriminatoria y se basarán en criterios objetivos, y

c) el acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión.

8. Se publicarán las metodologías y las condiciones a que se refiere el apartado 7.

9. Con el fin de aumentar la transparencia en el mercado y ofrecer a todas las partes interesadas toda la información necesaria, decisiones o propuestas de decisiones relativas a las tarifas de transporte y de distribución, tal como se contempla en el artículo 60, apartado 3, las autoridades reguladoras pondrán a disposición de los participantes en el mercado la metodología detallada y los costes subyacentes utilizados para el cálculo de las tarifas de acceso a la red correspondientes, respetando el carácter confidencial de la información sensible desde el punto de vista comercial.

10. Las autoridades reguladoras supervisarán la gestión de la congestión de los sistemas nacionales de electricidad, incluidas las interconexiones, y la aplicación de las normas en materia de gestión de la congestión. A tal fin, los gestores de redes de transporte o los gestores de mercado presentarán ante las autoridades reguladoras sus normas en materia de gestión de la congestión, incluida la asignación de capacidad. Las autoridades reguladoras podrán solicitar que se modifiquen dichas normas.